Artículo 553 del Código Civil

Servidumbres en riberas de ríos y sirga. Art. 553

Establece una zona de servidumbre pública de tres metros en riberas para pesca o salvamento, y el camino de sirga indemnizable si ocupa finca privada.

Texto oficial Artículo 553 del Código Civil — España

Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo impone un gravamen legal de uso público sobre las riberas de los ríos, extendiéndose a una franja de tres metros a lo largo de sus márgenes. Aunque los terrenos sean de titularidad privada, esa franja queda sujeta al tránsito libre para actividades de interés general como la navegación, la flotación, la pesca y las operaciones de salvamento.

Adicionalmente, en los predios contiguos a ríos navegables o flotables se contempla la servidumbre de camino de sirga, orientada de forma exclusiva al apoyo de la navegación fluvial. A diferencia del uso general de los tres metros de ribera, la ocupación de terrenos particulares para el camino de sirga requiere el pago de una indemnización al propietario.

Cuándo se aplica

  • El tránsito de personas por la franja de tres metros de la orilla de un río que cruza una finca privada para realizar tareas de pesca.
  • El paso por el margen de un río privado durante maniobras de auxilio y salvamento de una embarcación.
  • La delimitación de un camino de sirga en terrenos particulares adyacentes a un río navegable para permitir el arrastre de embarcaciones.

Qué no dice este artículo

  • La delimitación de la zona de dominio público hidráulico o del cauce natural de los ríos, regulada por la legislación especial de aguas.
  • Las servidumbres y delimitaciones aplicables al litoral marítimo y zonas costeras.
  • La exigencia de indemnización por el mero uso público de los tres metros de ribera cuando no conlleve la ocupación de terreno para el camino de sirga.

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