Servidumbre de estribo de presa para tomar aguas, Art. 554
Quien no es dueño de las riberas o terrenos puede establecer la servidumbre de estribo de presa para apoyar una presa, previa indemnización.
Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando alguien necesita hacer una presa para desviar o tomar agua de un río o arroyo, o para aprovechar otra corriente continua o discontinua, y la presa tiene que apoyarse en una ribera o terreno ajeno, este artículo le permite establecer la servidumbre de estribo de presa. El dueño de ese terreno soporta que la presa se apoye en él, pero tiene derecho a recibir antes la indemnización correspondiente.
La servidumbre se limita al apoyo necesario para la presa: no es un permiso general para ocupar la ribera ni para hacer otras obras. Quien la establece no se convierte en dueño del terreno, y el gravamen recae sobre la ribera o terreno donde la presa necesita estribar.
Cuándo se aplica
- Un dueño de una finca quiere desviar agua de un río para regarla y la presa debe apoyarse en la ribera de la finca vecina.
- Un titular de una concesión de aguas quiere tomar agua de un arroyo y el único sitio donde puede fijar el estribo de la presa es un terreno privado ajeno.
- El propietario de un molino quiere aprovechar una corriente discontinua y necesita apoyar la presa en la orilla del predio contiguo.
- Un ganadero necesita una presa para abastecer un abrevadero y no es dueño del terreno en el que debe asentarse uno de los extremos de la presa.
Qué no dice este artículo
- No regula la conducción del agua por finca ajena desde la presa hasta el punto de riego; eso corresponde a la servidumbre de acueducto.
- No establece quién puede usar el agua ni cuánta agua puede derivarse; esas cuestiones dependen de la legislación de aguas.
- No permite ocupar la ribera sin compensar al dueño; la indemnización es un requisito previo.
- No da derecho a construir una presa cuando no es necesaria para la derivación o el aprovechamiento; la necesidad forma parte del supuesto del artículo.
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