Aguas que descienden naturalmente: Art. 552
El artículo 552 obliga a los predios inferiores a recibir las aguas que naturalmente descienden de los superiores, prohibiendo impedirla o agravarla.
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece una servidumbre legal natural: el terreno que está más abajo (predio inferior) debe aceptar el agua que baja por la gravedad desde el terreno de arriba (predio superior), siempre que fluya de forma natural, sin ninguna obra hecha por el ser humano. También debe aceptar la tierra o piedras que el agua arrastre.
La servidumbre impone obligaciones a ambos dueños. El del predio inferior no puede construir nada que impida la entrada del agua. El del predio superior no puede hacer obras que agraven el caudal o la fuerza del agua, es decir, que aumenten la carga sobre el inferior.
Cuándo se aplica
- Después de una tormenta, el agua de lluvia baja desde la finca de un vecino situada en una colina hasta el jardín de otro vecino más abajo.
- Un propietario construye un muro en el límite de su parcela para evitar que el agua de lluvia del vecino superior entre en su terreno.
- El dueño de la finca de arriba instala un canal que concentra el agua de la ladera y la vierte directamente sobre el predio inferior, aumentando el caudal.
- La tierra y piedras arrastradas por el agua desde el terreno superior se acumulan contra la valla del predio inferior.
Qué no dice este artículo
- El artículo no cubre el agua que procede de una tubería rota o de un sistema de riego artificial.
- Tampoco regula la situación en que el propietario del predio superior desvía el agua mediante bombas o canales artificiales para llevarla al inferior (esto podría estar cubierto por otras normas).
- No establece indemnización por los daños que cause el agua natural, sino solo la obligación de recibirla.
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