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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres / CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas

12 artículos

  • Art. 552 Aguas que descienden naturalmente El artículo 552 obliga a los predios inferiores a recibir las aguas que naturalmente descienden de los superiores, prohibiendo impedirla o agravarla.
  • Art. 553 Servidumbres en riberas de ríos y sirga. Establece una zona de servidumbre pública de tres metros en riberas para pesca o salvamento, y el camino de sirga indemnizable si ocupa finca privada.
  • Art. 554 Servidumbre de estribo de presa para tomar aguas Quien no es dueño de las riberas o terrenos puede establecer la servidumbre de estribo de presa para apoyar una presa, previa indemnización.
  • Art. 555 Saca de agua y abrevadero público Las servidumbres forzosas de saca de agua y abrevadero solo se imponen por utilidad pública para una población o caserío, con indemnización. Art. 555 CC.
  • Art. 556 Derecho de paso para abrevar y sacar agua Las servidumbres de saca de agua y abrevadero obligan a dar paso a personas y ganado hasta el punto de agua, e incluyen indemnización por este servicio.
  • Art. 557 Derecho de pasar agua por fincas intermedias El propietario puede hacer pasar agua por predios intermedios, indemnizando a sus dueños y a los de predios inferiores afectados.
  • Art. 558 Obligaciones para usar el derecho de acueducto Art. 558 exige: justificar agua disponible y suficiente, demostrar paso más conveniente y menos oneroso, e indemnizar al dueño del predio sirviente.
  • Art. 559 Límites de la servidumbre de acueducto. La servidumbre forzosa de acueducto por interés privado no puede imponerse sobre edificios, patios, dependencias, ni jardines o huertas ya existentes.
  • Art. 560 Acueducto: cerrar y edificar sin perjuicio El dueño del predio sirviente puede cerrar, cercar y edificar sobre el acueducto sin perjudicarlo ni impedir reparaciones. Art. 560.
  • Art. 561 Servidumbre de acueducto: continua y aparente La servidumbre de acueducto se considera continua y aparente aunque el agua no fluya constantemente o se use por turnos (Art. 561 CC).
  • Art. 562 Construir parada o partidor de riego El dueño que necesite regar su finca puede exigir a los colindantes del cauce que permitan construir una parada o partidor, pagando antes los daños.
  • Art. 563 Remisión a ley especial de aguas Este artículo remite a la ley especial de aguas la regulación de las servidumbres de aguas en todo lo no previsto en el Código Civil.
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