Artículo 558 del Código Civil

Obligaciones para usar el derecho de acueducto - Art. 558

Art. 558 exige: justificar agua disponible y suficiente, demostrar paso más conveniente y menos oneroso, e indemnizar al dueño del predio sirviente.

Texto oficial Artículo 558 del Código Civil — España

El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado: 1.º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina. 2.º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero. 3.º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 558 del Código Civil establece las obligaciones de quien quiere ejercer el derecho que concede el artículo 557: usar agua de la que puede disponer para una finca propia, pasándola por una finca ajena.

Quien pretenda ese derecho debe probar tres cosas: primera, que tiene la facultad de disponer del agua y que es suficiente para el uso que le dará; segunda, que el paso que solicita es el más conveniente y el que menos perjudica a terceros; tercera, indemnizar al dueño de la finca sirviente en la forma que determinen las leyes y reglamentos.

La ley no fija cuándo debe pagarse esa indemnización, solo que debe hacerse según lo establecido en las normas aplicables. El artículo no autoriza el paso si no se cumplen estos requisitos.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor necesita desviar agua de un arroyo que cruza la finca de su vecino para regar sus cultivos.
  • Un ganadero quiere construir un canal a través de la propiedad de otro para llevar agua a su abrevadero.
  • Un propietario de una finca sin acceso directo a un río solicita un paso de agua por una finca intermedia para riego.
  • Un particular desea instalar una tubería de acueducto por el terreno de un tercero para abastecer su huerto.

Qué no dice este artículo

  • Que el uso del agua sea gratuito; el artículo exige indemnización al dueño del predio sirviente.
  • Que el paso pueda ser cualquier camino; debe demostrarse que es el más conveniente y menos oneroso para terceros.
  • Que la indemnización se fije solo por acuerdo entre las partes; debe determinarse según leyes y reglamentos.
  • Que el derecho exista sin necesidad de justificar la disponibilidad y suficiencia del agua.

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