Construir parada o partidor de riego (Art. 562)
El dueño que necesite regar su finca puede exigir a los colindantes del cauce que permitan construir una parada o partidor, pagando antes los daños.
El que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la servidumbre forzosa para la instalación de obras de toma y reparto de agua en un cauce. Cuando el dueño de una finca necesita agua para regar o mejorar sus cultivos, tiene derecho a solicitar que los propietarios de las orillas o márgenes del cauce le permitan apoyar o edificar en ellas las instalaciones indispensables para aprovechar el caudal.
Las obras previstas son la parada, que consiste en una pequeña presa o dique destinado a elevar el nivel del agua para desviarla, y el partidor, que es una estructura diseñada para dividir el caudal entre las fincas con derecho a riego. Los vecinos de las orillas están obligados a permitir la edificación sobre su terreno, pero no a realizar la obra ni a costearla.
Para poder ejercer este derecho es imprescindible abonar previamente indemnización por los daños y perjuicios que causen la construcción y la nueva servidumbre. Esta compensación económica debe pagarse tanto a los dueños de los terrenos colindantes afectados como a los demás regantes cuyo aprovechamiento sufra alguna alteración.
Cuándo se aplica
- Un agricultor necesita apoyar un pequeño dique o parada en la orilla vecina para elevar el nivel del agua y encauzarla hacia su parcela.
- El dueño de una finca de cultivo requiere instalar un marco partidor en el margen del cauce lindante con terrenos ajenos para separar la cuota de agua que le corresponde.
- Un regante realiza obras para mejorar la distribución del agua de riego y debe abonar previamente la indemnización por los perjuicios causados en las orillas ocupadas.
Qué no dice este artículo
- Exigir a los dueños de las márgenes que ejecuten ellos mismos la obra o que paguen los gastos de construcción.
- Obtener el derecho a usar un caudal de agua sin tener previamente la concesión administrativa o título correspondiente.
- Hacer pasar la acequia o el agua a través del interior de la finca vecina, lo cual se rige por la servidumbre de acueducto de los artículos 557 y 558.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 562 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.