Artículo 562 del Código Civil

Construir parada o partidor de riego (Art. 562)

El dueño que necesite regar su finca puede exigir a los colindantes del cauce que permitan construir una parada o partidor, pagando antes los daños.

Texto oficial Artículo 562 del Código Civil — España

El que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la servidumbre forzosa para la instalación de obras de toma y reparto de agua en un cauce. Cuando el dueño de una finca necesita agua para regar o mejorar sus cultivos, tiene derecho a solicitar que los propietarios de las orillas o márgenes del cauce le permitan apoyar o edificar en ellas las instalaciones indispensables para aprovechar el caudal.

Las obras previstas son la parada, que consiste en una pequeña presa o dique destinado a elevar el nivel del agua para desviarla, y el partidor, que es una estructura diseñada para dividir el caudal entre las fincas con derecho a riego. Los vecinos de las orillas están obligados a permitir la edificación sobre su terreno, pero no a realizar la obra ni a costearla.

Para poder ejercer este derecho es imprescindible abonar previamente indemnización por los daños y perjuicios que causen la construcción y la nueva servidumbre. Esta compensación económica debe pagarse tanto a los dueños de los terrenos colindantes afectados como a los demás regantes cuyo aprovechamiento sufra alguna alteración.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor necesita apoyar un pequeño dique o parada en la orilla vecina para elevar el nivel del agua y encauzarla hacia su parcela.
  • El dueño de una finca de cultivo requiere instalar un marco partidor en el margen del cauce lindante con terrenos ajenos para separar la cuota de agua que le corresponde.
  • Un regante realiza obras para mejorar la distribución del agua de riego y debe abonar previamente la indemnización por los perjuicios causados en las orillas ocupadas.

Qué no dice este artículo

  • Exigir a los dueños de las márgenes que ejecuten ellos mismos la obra o que paguen los gastos de construcción.
  • Obtener el derecho a usar un caudal de agua sin tener previamente la concesión administrativa o título correspondiente.
  • Hacer pasar la acequia o el agua a través del interior de la finca vecina, lo cual se rige por la servidumbre de acueducto de los artículos 557 y 558.

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