Artículo 560 del Código Civil

Acueducto: cerrar y edificar sin perjuicio – Art. 560

El dueño del predio sirviente puede cerrar, cercar y edificar sobre el acueducto sin perjudicarlo ni impedir reparaciones. Art. 560.

Texto oficial Artículo 560 del Código Civil — España

La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 560 del Código Civil regula lo que el dueño del predio sirviente puede hacer cuando por su terreno pasa un acueducto (una canalización para llevar agua). El predio sirviente es el terreno que soporta la servidumbre, es decir, el que deja pasar el agua del predio dominante. Aunque exista esa servidumbre, el dueño del predio sirviente conserva su derecho a cerrar, cercar e incluso edificar sobre el acueducto, siempre que esas obras no dañen el acueducto ni impidan las reparaciones y limpiezas necesarias. En otras palabras, la servidumbre no convierte el terreno en ajeno; el propietario sigue siendo dueño y puede usar su finca, pero con el límite de no perjudicar el funcionamiento del acueducto.

Cuándo se aplica

  • El dueño de una finca por la que pasa una tubería de riego quiere levantar una valla metálica que cruce la tubería, sin aplastarla.
  • Un propietario planea construir un cobertizo de obra encima de la canalización de agua que cruza su terreno, asegurándose de dejar acceso para futuras reparaciones.
  • Alguien quiere cerrar con una puerta el paso de su finca en el punto donde el acueducto discurre bajo tierra, para evitar que entren animales.
  • El dueño del predio sirviente desea hormigonar una losa para aparcar su coche sobre el acueducto, comprobando que la losa no presione la tubería.

Qué no dice este artículo

  • Que el dueño del predio sirviente pueda destruir o modificar el acueducto sin consentimiento del titular de la servidumbre (esto se regula en los artículos sobre extinción de servidumbres).
  • Que el dueño del predio dominante (quien recibe el agua) pueda prohibir cualquier obra del sirviente, aunque no perjudique el acueducto.
  • Que el dueño del predio sirviente pueda construir sin dejar acceso para reparaciones y limpiezas.
  • Que esta servidumbre permita al dueño del predio dominante entrar sin avisar a realizar obras sobre el predio sirviente.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 560 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil