Signos exteriores que excluyen la medianería - Art. 573
El artículo 573 del Código Civil enumera siete signos exteriores que excluyen la presunción de medianería, haciendo la pared propiedad exclusiva del dueño.
Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería: 1.º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos. 2.º Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en el inferior relex o retallos. 3.º Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas. 4.º Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua. 5.º Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades. 6.º Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro. 7.º Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas. En todos estos casos, la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo detalla los signos exteriores que, según el Código Civil, indican que una pared divisoria no es medianera, es decir, no pertenece en común a los propietarios de las fincas colindantes. Si concurre alguno de estos siete signos, la presunción de medianería (establecida en el artículo 572) se rompe y la pared se considera propiedad exclusiva del dueño de la finca que presenta el signo.
Los signos incluyen: ventanas o huecos abiertos en la pared; una pared que está recta y a plomo por un lado pero con relex o retallos por el otro; pared construida íntegramente sobre el terreno de una sola finca; pared que soporta cargas de carreras, pisos o armaduras de una sola finca; albardilla que vierte hacia una sola propiedad; piedras pasaderas que sobresalen solo por un lado; y heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos que no están cerradas.
Cuándo se aplica
- Su vecino ha abierto una ventana en la pared que separa sus casas y afirma que la pared es suya.
- La pared divisoria entre sus dos jardines está construida completamente sobre el terreno de su vecino, no sobre la mitad.
- En el muro que separa sus patios, la albardilla (cubierta superior) vierte solo hacia el patio de su vecino.
- La pared que separa sus fincas soporta las vigas del tejado de su vecino pero no las suyas.
Qué no dice este artículo
- No determina quién debe pagar las reparaciones de una pared medianera, eso lo regula el artículo 575.
- No regula el derecho a abrir ventanas en una pared no medianera, que está en el artículo 581.
- No establece las distancias mínimas para vistas rectas o balcones, que se tratan en los artículos 582 y 583.
- No decide si una zanja o acequia entre heredades es medianera, cuestión del artículo 574.
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