Ejemplo ilustrativo
La tapia que separa dos jardines se ha degradado y hay que rehacerla. Uno de los vecinos sostiene que la pared es solo suya, porque la levantó su padre hace treinta años, y pide que la pague entera el otro si quiere conservarla.
El número 2.º del artículo 572 presume medianeras las paredes divisorias de jardines, de modo que quien sostiene lo contrario carga con la prueba. El hecho decisivo es la existencia de un título o de un signo exterior de los que la ley toma en cuenta: la escritura que la describa, un remate que vierta hacia un solo lado, cimientos que solo entren en una finca. Un recuerdo familiar no es título. Si la presunción se mantiene, el coste se reparte por el artículo 575.
Acuerdan tratar la tapia como medianera, contratar juntos al mismo albañil y repartir la factura al cincuenta por ciento, dejando por escrito que la reparación no da a ninguno derecho a apoyar en ella construcciones nuevas.