Artículo 572 del Código Civil

Paredes y vallas se presumen medianeras: Art. 572 CC

Se presume la medianería en paredes de edificios, jardines y corrales, y en cercas o setos mientras no haya título, signo exterior o prueba en contrario.

Texto oficial Artículo 572 del Código Civil — España

Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario: 1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación. 2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo. 3.º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando dos vecinos discuten de quién es la pared o la valla que los separa, este es el artículo que decide el punto de partida. La medianería se presume, es decir, se da por supuesta salvo que aparezca un título, un signo exterior o una prueba en contrario. Quien sostenga que la pared es exclusivamente suya es quien tiene que demostrarlo; el que se limita a decir que es común no tiene que probar nada.

La presunción no se aplica en abstracto, sino en tres supuestos tasados que el artículo enumera. Primero, en las paredes divisorias de edificios contiguos, y con un matiz que se pasa por alto: solo "hasta el punto común de elevación". Si una casa es más alta que la otra, la parte que sobresale no se presume medianera. Segundo, en las paredes divisorias de jardines o corrales, tanto en poblado como en el campo. Y tercero, en las cercas, vallados y setos vivos que dividen predios rústicos: la valla y el seto reciben el mismo tratamiento que el muro de obra.

La consecuencia práctica llega por el artículo 575: si la pared o el vallado son medianeros, su reparación y mantenimiento se costean por todos los dueños en proporción a su derecho. De ahí que casi todas las discusiones sobre quién paga el arreglo de una tapia se ganen o se pierdan antes, al determinar si es medianera. Los "signos exteriores" que destruyen la presunción están enumerados en el artículo siguiente y su apreciación es una cuestión de prueba en la que conviene contar con asesoramiento.

Cuándo se aplica

  • Hay que rehacer la tapia entre dos jardines y los vecinos discuten si el coste se reparte.
  • Un vecino sostiene que el muro divisorio es solo suyo porque lo construyó su familia hace décadas.
  • Se quiere apoyar una estructura, un cobertizo o una barbacoa en la pared que separa las dos fincas.
  • El seto vivo que divide dos parcelas rústicas se ha secado y no se sabe a quién corresponde reponerlo.
  • Una de las casas es más alta que la otra y se discute hasta dónde llega la parte común del muro.

Qué no dice este artículo

  • No es una regla absoluta: es una presunción. Cede ante un título, ante un signo exterior de los previstos en el artículo siguiente o ante cualquier prueba en contrario.
  • No convierte en medianera toda la pared cuando los edificios tienen alturas distintas: la presunción llega solo hasta el punto común de elevación.
  • No dice quién paga las obras. El reparto del coste de reparación y mantenimiento está en el artículo 575, que además permite dispensarse renunciando a la medianería.
  • No autoriza a abrir huecos ni ventanas en la pared común por el hecho de ser medianera: eso tiene sus propias reglas y exige el consentimiento del otro medianero.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

La tapia que separa dos jardines se ha degradado y hay que rehacerla. Uno de los vecinos sostiene que la pared es solo suya, porque la levantó su padre hace treinta años, y pide que la pague entera el otro si quiere conservarla.

Cómo se aplica la norma

El número 2.º del artículo 572 presume medianeras las paredes divisorias de jardines, de modo que quien sostiene lo contrario carga con la prueba. El hecho decisivo es la existencia de un título o de un signo exterior de los que la ley toma en cuenta: la escritura que la describa, un remate que vierta hacia un solo lado, cimientos que solo entren en una finca. Un recuerdo familiar no es título. Si la presunción se mantiene, el coste se reparte por el artículo 575.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan tratar la tapia como medianera, contratar juntos al mismo albañil y repartir la factura al cincuenta por ciento, dejando por escrito que la reparación no da a ninguno derecho a apoyar en ella construcciones nuevas.

Ejemplo ilustrativo

Un seto vivo divide dos parcelas rústicas desde antes de que ninguno de los actuales dueños las comprara. Uno de ellos decide arrancarlo y sustituirlo por una valla metálica; el otro se opone porque el seto le protege del viento.

Cómo se aplica la norma

El número 3.º del artículo 572 presume medianeros los setos vivos que dividen predios rústicos, y de esa presunción se sigue que ninguno puede disponer del seto por su cuenta. El hecho decisivo es dónde está plantado: si la línea de troncos sigue el lindero, la presunción opera; si el seto está íntegramente dentro de una de las fincas, es privativo de su dueño y este puede retirarlo. Un plano o un deslinde resuelve la duda mejor que la discusión.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan mantener el seto en los tramos donde el plano lo sitúa sobre el lindero y sustituirlo por valla en el tramo que queda dentro de una sola parcela, con la poda anual del seto costeada a medias.

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