Sección 4.ª De las servidumbres de medianería
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- Art. 571 La servidumbre de medianería La servidumbre de medianería se rige por el título y las ordenanzas y usos locales, si no se oponen o no está previsto en el mismo. Art. 571.
- Art. 572 Paredes y vallas se presumen medianeras: Art. 572 CC Se presume la medianería en paredes de edificios, jardines y corrales, y en cercas o setos mientras no haya título, signo exterior o prueba en contrario.
- Art. 573 Signos exteriores que excluyen la medianería El artículo 573 del Código Civil enumera siete signos exteriores que excluyen la presunción de medianería, haciendo la pared propiedad exclusiva del dueño.
- Art. 574 Presunción de medianería de zanjas o acequias Las zanjas o acequias entre heredades se presumen medianeras. Si la tierra está solo de un lado, la zanja es del dueño de ese lado. Art. 574.
- Art. 575 Pagan la pared medianera todos los dueños La reparación de paredes, vallados, setos y zanjas medianeros se costea por todos los dueños proporcionalmente. Cabe renunciar salvo si sostiene su edificio.
- Art. 576 Renuncia a medianería al derribar edificio Art. 576: el propietario que derriba su edificio puede renunciar a la medianería, pero debe pagar las reparaciones para evitar daños a la pared por esa vez.
- Art. 577 Derecho a elevar la pared medianera El propietario puede elevar o profundizar la pared medianera a su costa, pagando los daños, la conservación extra y el suelo si exige mayor grosor.
- Art. 578 Adquisición de medianería tras pago proporcional Propietarios no contribuyentes pueden adquirir medianería pagando el coste de la obra y la mitad del valor del terreno donde se dio mayor espesor.
- Art. 579 Uso de pared medianera y consentimiento previo Cada propietario de pared medianera puede edificar apoyándose o meter vigas hasta la mitad, pero requiere consentimiento de los demás o condiciones de peritos.