Renuncia a medianería al derribar edificio - Art. 576
Art. 576: el propietario que derriba su edificio puede renunciar a la medianería, pero debe pagar las reparaciones para evitar daños a la pared por esa vez.
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 576 trata de la situación en que el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quiere derribarlo. En ese caso, el propietario puede renunciar a su derecho de medianería, es decir, dejar de ser copropietario de la pared.
Sin embargo, si decide renunciar, debe pagar todas las reparaciones y obras necesarias para evitar que el derribo cause daños a la pared medianera. Esta obligación solo se aplica a esa ocasión concreta, no a futuras reparaciones.
Cuándo se aplica
- Un propietario derriba su casa adosada a una pared medianera y necesita apuntalar la pared del vecino para que no se caiga; debe pagar el apuntalamiento.
- Al demoler un edificio, se agrieta la pared medianera; el dueño del edificio demolido debe pagar la reparación de la grieta.
- El dueño de una finca que tiene una pared medianera con el vecino quiere construir un nuevo edificio más grande y decide renunciar a la medianería; debe costear las obras para proteger la pared durante la demolición.
- Un propietario derriba su edificio y, aunque no renuncie expresamente, el artículo le permite renunciar para evitar futuras obligaciones, pero debe pagar los daños causados en esa ocasión.
Qué no dice este artículo
- Daños a la pared medianera causados por el tiempo o el uso normal (eso lo cubre el artículo 575 sobre reparación y mantenimiento de paredes medianeras).
- Situaciones en que el propietario no derriba el edificio sino que lo reforma sin afectar la pared (no aplica el artículo).
- Conflictos sobre elevación de la pared medianera (artículo 577).
- Derecho a abrir ventanas en pared medianera (artículo 580).
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