Derecho a elevar la pared medianera: Art. 577
El propietario puede elevar o profundizar la pared medianera a su costa, pagando los daños, la conservación extra y el suelo si exige mayor grosor.
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales. Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado. Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cualquier copropietario de una pared medianera —el muro compartido situativo en el lindero entre dos propiedades— tiene derecho a elevar su altura o a profundizar sus cimientos sin necesitar el consentimiento del vecino. Sin embargo, todos los costes derivados de esta modificación deben ser asumidos íntegramente por quien decide realizar la obra.
Esta obligación económica incluye no solo la construcción inicial, sino también la indemnización por cualquier perjuicio temporal o permanente causado al colindante durante los trabajos. Asimismo, el promotor debe pagar el mantenimiento exclusivo de la parte elevada o profundizada y el sobrecoste que suponga conservar el muro original debido a la mayor altura o carga.
Si la pared existente no pudiera resistir el aumento de elevación, el propietario que desee levantarla tiene la obligación de reconstruirla por completo a sus expensas. En caso de que para darle resistencia sea necesario aumentar su espesor, el terreno adicional requerido debe aportarse exclusivamente de su propia parcela.
Cuándo se aplica
- Un propietario quiere aumentar la altura del muro divisorio con la finca colindante para ganar privacidad en su jardín.
- Un vecino necesita profundizar los cimientos de la pared compartida para construir un subterráneo o garaje.
- Al intentar elevar la pared compartida, esta resulta ser inestable y el promotor debe tirarla y reconstruirla por completo.
- La ampliación en altura exige dar más grosor a la pared y el dueño debe ocupar espacio de su propio terreno para no invadir al vecino.
Qué no dice este artículo
- Exigir que el vecino pague la mitad del coste de elevación del muro sin que este vaya a aprovecharla (se rige por el artículo 578).
- Abrir ventanas o huecos para luz y vista en la parte nueva levantada sobre la pared medianera (se rige por el artículo 580).
- Derribar un edificio propio apoyado en la pared medianera renunciando a la servidumbre (se rige por el artículo 576).
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