Adquisición de medianería tras pago proporcional, Art. 578
Propietarios no contribuyentes pueden adquirir medianería pagando el coste de la obra y la mitad del valor del terreno donde se dio mayor espesor.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que los propietarios que no participaron en la obra de elevar, profundizar o engrosar una pared medianera puedan adquirir posteriormente los derechos de medianería sobre ella. Para ello, deben pagar al propietario que realizó la obra una cantidad proporcional al coste de la misma y la mitad del valor del terreno donde se aumentó el espesor.
La medianería es una servidumbre que otorga derechos de uso y cotitularidad sobre la pared común. Este artículo regula una forma de adquirirla después de que la obra ya se ha realizado, sin necesidad de acuerdo previo. El pago compensa al propietario que invirtió en la mejora.
Es importante que el pago sea proporcional a la parte de la obra que beneficia al adquirente. La mitad del valor del terreno donde se dio mayor espesor se refiere al suelo ocupado por el engrosamiento de la pared.
Cuándo se aplica
- Un vecino que no participó en el alzamiento de la pared medianera quiere luego apoyar una viga en ella.
- Un propietario que no pagó el engrosamiento de la pared para instalar un tubo de ventilación desea después utilizarla.
- Un dueño que no contribuyó a la profundización del cimiento de la pared medianera quiere compartir el mantenimiento.
- El comprador de una finca descubre que la pared colindante fue mejorada por el anterior propietario y quiere adquirir derechos.
- Un vecino que no participó en la obra de elevación de la pared para construir un piso adicional quiere usar la pared como soporte.
Qué no dice este artículo
- Que el artículo permita exigir la demolición de la obra si no se paga (esto no está regulado aquí).
- Que el artículo otorgue derecho a usar la pared sin pagar (el pago es condición para adquirir la medianería).
- Que el artículo se aplique a paredes que no sean medianeras (la pared debe ser ya medianera o susceptible de serlo).
- Que el artículo regule la reparación de la pared medianera (eso se trata en el artículo 575).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 578 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.