Testamento nulo por violencia, dolo o fraude - Art. 673
El art. 673 Código Civil declara nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Anula cualquier testamento viciado por coacción, engaño o fraude.
Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que un testamento es nulo si fue otorgado bajo violencia, dolo o fraude.
La violencia es la coacción física o moral que priva al testador de libertad. El dolo es el engaño que induce al testador a otorgar un testamento que de otro modo no habría hecho. El fraude es cualquier maquinación engañosa para alterar la voluntad del testador.
La nulidad es absoluta: el testamento se considera como si nunca hubiera existido, y no produce efecto alguno.
Cuándo se aplica
- Un hijo amenaza a su padre anciano con dejarlo abandonado si no le deja toda la herencia en el testamento.
- Un testador firma un testamento creyendo que es un documento distinto, debido a un engaño del notario o de un familiar.
- Alguien oculta la existencia de otros herederos para que el testador los excluya por error.
- Un familiar falsifica la firma del testador en un testamento cerrado.
Qué no dice este artículo
- No cubre la nulidad por falta de capacidad del testador (artículos 662 a 666).
- No cubre la nulidad por defectos de forma del testamento (artículos 676 a 683).
- No cubre las consecuencias penales para quien use violencia o fraude (artículo 674).
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