Artículo 673 del Código Civil

Testamento nulo por violencia, dolo o fraude - Art. 673

El art. 673 Código Civil declara nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Anula cualquier testamento viciado por coacción, engaño o fraude.

Texto oficial Artículo 673 del Código Civil — España

Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que un testamento es nulo si fue otorgado bajo violencia, dolo o fraude.

La violencia es la coacción física o moral que priva al testador de libertad. El dolo es el engaño que induce al testador a otorgar un testamento que de otro modo no habría hecho. El fraude es cualquier maquinación engañosa para alterar la voluntad del testador.

La nulidad es absoluta: el testamento se considera como si nunca hubiera existido, y no produce efecto alguno.

Cuándo se aplica

  • Un hijo amenaza a su padre anciano con dejarlo abandonado si no le deja toda la herencia en el testamento.
  • Un testador firma un testamento creyendo que es un documento distinto, debido a un engaño del notario o de un familiar.
  • Alguien oculta la existencia de otros herederos para que el testador los excluya por error.
  • Un familiar falsifica la firma del testador en un testamento cerrado.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la nulidad por falta de capacidad del testador (artículos 662 a 666).
  • No cubre la nulidad por defectos de forma del testamento (artículos 676 a 683).
  • No cubre las consecuencias penales para quien use violencia o fraude (artículo 674).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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