Pérdida de herencia por impedir testar – Art. 674
Quien impide testar con dolo, fraude o violencia y es heredero abintestato pierde la herencia, más responsabilidad penal.
El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica a quien, siendo heredero abintestato de una persona (es decir, heredaría si no hay testamento), impide efectivamente que esa persona otorgue libremente su última voluntad mediante engaño (dolo), fraude o violencia. La consecuencia es la pérdida del derecho a heredar de esa persona, además de la posible responsabilidad penal por los actos cometidos.
La acción debe haber logrado impedir el testamento; no basta un intento frustrado. El heredero abintestato queda privado de su derecho aunque el testador muera sin testar precisamente por esa obstrucción. Si el testamento se otorga con violencia, dolo o fraude, el artículo 673 lo declara nulo.
Cuándo se aplica
- Un hijo amenaza a su padre enfermo para que no acuda al notario, y el padre muere sin testar; el hijo pierde su condición de heredero abintestato.
- Un sobrino, heredero abintestato de su tía, le hace creer con mentiras que ya ha hecho testamento, evitando que ella otorgue uno nuevo.
- Un hermano encierra a su hermana en su casa el día de la cita con el notario, impidiendo que testé.
- Un cónyuge, mediante violencia física, obliga al otro a no firmar el testamento que tenía preparado.
- Un heredero abintestato oculta maliciosamente la fecha de la notaría para que el testador no pueda testar a tiempo.
Qué no dice este artículo
- Personas que no son herederos abintestato del impedido (por ejemplo, un amigo o un vecino) no están sujetas a esta sanción, aunque hayan impedido el testamento.
- Simples intentos de impedir que no logran su objetivo (el testador pudo testar a pesar de las amenazas) no activan la pérdida de la herencia.
- Impedir que una persona otorgue testamento después de que ya haya hecho uno válido anteriormente no se rige por este artículo; la nulidad del testamento por vicio se trata en el artículo 673.
- Presiones morales o consejos que no implican dolo, fraude o violencia no encajan en la conducta descrita, aunque puedan ser discutibles en otra vía.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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