Testamentos especiales: militar, marítimo, extranjero- 677
El art. 677 del Código Civil español clasifica como testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 677 del Código Civil establece que existen tres tipos de testamentos especiales: el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.
Estos testamentos se diferencian de los testamentos comunes (ológrafo, abierto y cerrado) porque se otorgan en circunstancias particulares que requieren formalidades distintas.
El artículo solo los enumera; las reglas concretas para cada uno se encuentran en otros artículos del código.
Cuándo se aplica
- Un militar en campaña desea otorgar testamento antes de una batalla.
- Un tripulante de un barco en alta mar quiere testar durante la travesía.
- Un español residente en el extranjero otorga testamento ante notario local.
- Un soldado herido en zona de conflicto dicta su testamento verbalmente.
- Un pasajero de un crucero que se hunde otorga testamento marítimo de urgencia.
Qué no dice este artículo
- El artículo no regula las formalidades específicas de cada tipo de testamento especial.
- No establece los requisitos de capacidad para otorgar estos testamentos.
- No indica la validez de un testamento otorgado en el extranjero por un ciudadano no español.
- No trata sobre la revocación de un testamento especial.
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