Artículo 677 del Código Civil

Testamentos especiales: militar, marítimo, extranjero- 677

El art. 677 del Código Civil español clasifica como testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Texto oficial Artículo 677 del Código Civil — España

Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 677 del Código Civil establece que existen tres tipos de testamentos especiales: el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.

Estos testamentos se diferencian de los testamentos comunes (ológrafo, abierto y cerrado) porque se otorgan en circunstancias particulares que requieren formalidades distintas.

El artículo solo los enumera; las reglas concretas para cada uno se encuentran en otros artículos del código.

Cuándo se aplica

  • Un militar en campaña desea otorgar testamento antes de una batalla.
  • Un tripulante de un barco en alta mar quiere testar durante la travesía.
  • Un español residente en el extranjero otorga testamento ante notario local.
  • Un soldado herido en zona de conflicto dicta su testamento verbalmente.
  • Un pasajero de un crucero que se hunde otorga testamento marítimo de urgencia.

Qué no dice este artículo

  • El artículo no regula las formalidades específicas de cada tipo de testamento especial.
  • No establece los requisitos de capacidad para otorgar estos testamentos.
  • No indica la validez de un testamento otorgado en el extranjero por un ciudadano no español.
  • No trata sobre la revocación de un testamento especial.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 677 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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