Artículo 695 del Código Civil

Cómo se otorga el testamento abierto – Art. 695

Art. 695 Código Civil: testador expresa voluntad, notario redacta y lee en voz alta, testador firma; si no puede leer u oír, notario asegura comprensión.

Texto oficial Artículo 695 del Código Civil — España

El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.29 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 695 regula el otorgamiento del testamento abierto, el más habitual. El testador debe manifestar su última voluntad al notario, ya sea oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano. El notario redacta el testamento siguiendo esa voluntad, indicando lugar, año, mes, día y hora. Luego lo lee en voz alta para que el testador pueda confirmar que se ajusta a su voluntad.

Si el testador está conforme, firma el testamento en el acto. Si no sabe o no puede firmar, uno de los testigos firma a su ruego. Cuando el testador tiene dificultad para leer el testamento o para oír su lectura, el notario debe asegurarse, mediante los medios adecuados, de que el testador ha entendido la información y de que sabe que el testamento recoge fielmente su voluntad.

Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 30/1991, de 20 de diciembre.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor con problemas de visión que no puede leer el testamento y necesita que el notario se lo lea y verifique su comprensión.
  • Un testador con parálisis que no puede firmar y un testigo firma por él a su ruego.
  • Alguien que graba su voluntad en un audio y se lo entrega al notario para que lo redacte.
  • Un testador sordo que requiere que el notario le explique mediante lenguaje de signos o por escrito que el testamento refleja su voluntad.

Qué no dice este artículo

  • El testamento ológrafo (escrito de puño y letra del testador) se regula en los arts. 688 a 693.
  • El testamento en peligro inminente de muerte (art. 700) tiene formalidades distintas.
  • El testamento en caso de epidemia (art. 701) sigue otro procedimiento.
  • La nulidad del testamento por falta de formalidades (art. 687) es una consecuencia, no una regla de otorgamiento.

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