Artículo 697 del Código Civil

Testigos cuando el testador no sabe firmar - Art. 697

El art. 697 exige dos testigos idóneos si el testador no sabe o no puede firmar, o si él o el notario lo piden. Modificado por Ley 8/2021.

Texto oficial Artículo 697 del Código Civil — España

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. 2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten. Se suprime el ordinal 2º, pasando el ordinal 3º a ser 2º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.30 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo exige que dos testigos idóneos presencien el otorgamiento del testamento abierto en dos casos: cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar, o cuando el testador o el notario lo solicitan.

La redacción actual es fruto de la modificación por la Ley 8/2021, que suprimió el antiguo ordinal 2º y renumeró el ordinal 3º como 2º, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Por tanto, las únicas situaciones que obligan a la presencia de testigos son las dos mencionadas.

Cuándo se aplica

  • Un testador mayor que no puede firmar debido a un temblor en las manos lo declara al notario.
  • Una persona que nunca aprendió a escribir y declara no saber firmar el testamento.
  • El notario, por no conocer al testador, solicita la presencia de dos testigos para mayor seguridad.
  • El testador, aunque puede firmar, pide expresamente que haya testigos durante el acto.

Qué no dice este artículo

  • No regula los testigos en el testamento cerrado (art. 707).
  • No se aplica al testamento ológrafo (art. 688).
  • No establece las reglas para testigos en testamentos otorgados en peligro de muerte (art. 700) o epidemia (art. 701).
  • No define los requisitos de capacidad o idoneidad de los testigos.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 697 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil