Testigos cuando el testador no sabe firmar - Art. 697
El art. 697 exige dos testigos idóneos si el testador no sabe o no puede firmar, o si él o el notario lo piden. Modificado por Ley 8/2021.
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. 2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten. Se suprime el ordinal 2º, pasando el ordinal 3º a ser 2º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.30 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo exige que dos testigos idóneos presencien el otorgamiento del testamento abierto en dos casos: cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar, o cuando el testador o el notario lo solicitan.
La redacción actual es fruto de la modificación por la Ley 8/2021, que suprimió el antiguo ordinal 2º y renumeró el ordinal 3º como 2º, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Por tanto, las únicas situaciones que obligan a la presencia de testigos son las dos mencionadas.
Cuándo se aplica
- Un testador mayor que no puede firmar debido a un temblor en las manos lo declara al notario.
- Una persona que nunca aprendió a escribir y declara no saber firmar el testamento.
- El notario, por no conocer al testador, solicita la presencia de dos testigos para mayor seguridad.
- El testador, aunque puede firmar, pide expresamente que haya testigos durante el acto.
Qué no dice este artículo
- No regula los testigos en el testamento cerrado (art. 707).
- No se aplica al testamento ológrafo (art. 688).
- No establece las reglas para testigos en testamentos otorgados en peligro de muerte (art. 700) o epidemia (art. 701).
- No define los requisitos de capacidad o idoneidad de los testigos.
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