Artículo 699 del Código Civil

Formalidades del testamento en un solo acto, Art. 699

Art. 699 Código Civil: formalidades testamentarias en un solo acto, iniciando con lectura, sin interrupción salvo accidente pasajero.

Texto oficial Artículo 699 del Código Civil — España

Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo exige que todas las formalidades exigidas en la Sección (la que regula el testamento abierto) se realicen en un único acto continuo. Ese acto debe comenzar con la lectura del testamento en voz alta. No se permite ninguna interrupción, salvo que ocurra un accidente pasajero, como un desmayo o un corte de luz breve. La norma ha sido modificada por la Ley 30/1991.

Cuándo se aplica

  • El notario inicia la lectura del testamento y un testigo se siente indispuesto, lo que obliga a una pausa breve.
  • Durante el otorgamiento, se produce un corte de electricidad que dura unos minutos y luego se reanuda.
  • El testador pierde el conocimiento momentáneamente y hay que esperar a que se recupere para continuar.
  • Alguien entra en la sala por error y se pide que salga, causando una breve interrupción.

Qué no dice este artículo

  • No regula las formalidades del testamento ológrafo, que están en los artículos 688 a 693.
  • No indica qué sucede si la interrupción no es pasajera, por ejemplo, si el testador fallece durante el acto.
  • No establece las consecuencias de una interrupción no autorizada, como la nulidad del testamento.
  • No cubre los requisitos de los testigos, que se tratan en los artículos 697 y 698.

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