Concurrencia obligatoria en el testamento - Art. 698
Regula qué personas deben asistir obligatoriamente al otorgamiento del testamento: testigos de conocimiento, facultativos e intérpretes según el caso.
Al otorgamiento también deberán concurrir: 1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales. 2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado. 3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Esta norma establece la obligación de que determinadas personas acudan al acto formal de otorgamiento del testamento ante Notario, dependiendo de las circunstancias específicas del testador.
Entre estas personas se encuentran los testigos de conocimiento, encargados de identificar al testador si el Notario no lo conoce; los facultativos médicos que hayan examinado a una persona incapacitada; y el intérprete que traduzca la voluntad del testador cuando este se exprese en un idioma distinto a la lengua oficial empleada por el Notario.
La presencia de estas personas en el momento de la firma garantiza la identificación del testador, la correcta interpretación de sus disposiciones y la comprobación de su capacidad mental.
Cuándo se aplica
- Un testador que habla una lengua distinta a la oficial del Notario y requiere la traducción de su última voluntad.
- Un testador al que el Notario no conoce ni puede identificar mediante documentos, precisando la presencia de personas que aseveren su identidad.
- El otorgamiento de testamento por una persona incapacitada que requiere la intervención de los médicos que la hayan examinado.
Qué no dice este artículo
- La sanción de nulidad del testamento si faltan las solemnidades exigidas por la ley, regulada en el artículo 687 y en el artículo 705.
- La presencia de los testigos instrumentales generales en casos donde el testador no sabe o no puede firmar, regulada en el artículo 697.
- El procedimiento general de identificación del testador por parte del Notario, regulado en el artículo 696.
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