Responsabilidad notario testamento abierto nulo, Art. 705
El notario responde si un testamento abierto se declara nulo por falta de solemnidades debida a su malicia, negligencia o ignorancia inexcusables (Art. 705).
Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un testamento abierto es declarado nulo por un juez porque no se cumplieron las formalidades legales (por ejemplo, faltaron testigos o el notario no identificó correctamente al testador), el notario que lo autorizó debe pagar los daños y perjuicios causados, pero solo si la falta se debió a su malicia (intención de hacer daño), negligencia (descuido grave) o ignorancia inexcusables (desconocimiento que no se puede justificar).
Esto significa que el notario no responde automáticamente por cualquier defecto; la nulidad debe provenir de un error suyo que sea inexcusable. Si el testamento es nulo por causas ajenas al notario (por ejemplo, porque el testador no tenía capacidad mental), el notario no es responsable bajo este artículo.
La responsabilidad del notario se examina solo después de que el testamento ha sido declarado nulo. El artículo no establece una cuantía de indemnización, sino que se remite a los daños y perjuicios efectivamente sufridos.
Cuándo se aplica
- El notario no exigió la presencia de dos testigos cuando el testador era ciego, y el testamento fue declarado nulo.
- El notario redactó el testamento sin identificar debidamente al testador, y los herederos impugnaron con éxito.
- El notario omitió dar fe de la identidad del testador por negligencia, y el testamento se anuló.
- El notario, por ignorancia de la ley, permitió que el testador no firmara el testamento, incumpliendo una formalidad esencial.
- El notario actuó con malicia al modificar disposiciones sin conocimiento del testador, causando la nulidad.
Qué no dice este artículo
- No cubre la nulidad del testamento por incapacidad del testador, a menos que el notario haya sido negligente al no detectarla.
- No regula la responsabilidad del notario en testamentos cerrados; para esos casos, véase el artículo 715.
- No establece el importe de la indemnización; solo dice que el notario responde de los daños y perjuicios.
- No se aplica si el testamento es nulo por causas externas al notario, como coacción o dolo de un tercero.
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