Artículo 706 del Código Civil

Requisitos de escritura del testamento cerrado: Art. 706

El testamento cerrado debe ser escrito. Firma al pie si es hológrafo, o en todas las hojas si es mecanografiado, electrónico o firmado a ruego.

Texto oficial Artículo 706 del Código Civil — España

El testamento cerrado habrá de ser escrito. Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad. En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones. Se modifica el párrafo tercero, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.31 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija las reglas de redacción y firma que debe cumplir un testamento cerrado antes de su presentación. La norma exige que todo testamento cerrado sea por escrito, admitiendo la redacción a mano, mediante medios técnicos o informáticos, o redactado por un tercero a petición del testador.

La forma de firmar varía según cómo se haya elaborado: si el testador lo escribe entero de su propio puño y letra, basta con su firma al final. Si se redacta a ordenador, por medios mecánicos o por otra persona, el testador debe firmar en cada una de las hojas y al pie del documento. Si se utiliza soporte electrónico, se requiere firma electrónica reconocida. Si el testador no puede o no sabe firmar, otra persona lo hará en su lugar en todas las hojas y al pie, haciendo constar la causa de la imposibilidad.

Asimismo, el texto exige que cualquier corrección, tachadura, enmienda o adición entre renglones quede expresamente salvada (validada explícitamente) antes de plasmar las firmas.

Cuándo se aplica

  • Un testamento impreso desde un ordenador donde se debe comprobar si el testador firmó cada una de las páginas y no solo la última.
  • Un testamento redactado por un familiar a petición del testador porque este no puede escribir debido a una parálisis física.
  • La validez de un pliego testamentario cerrado que contiene palabras tachadas o correcciones entre líneas sin validar antes de la firma.

Qué no dice este artículo

  • La incapacidad absoluta para otorgar testamento cerrado por no saber o no poder leer, regulada en el artículo 708.
  • Las solemnidades que debe cumplir el Notario en el momento de la entrega del sobre, contenidas en el artículo 707.
  • La consecuencia de nulidad total del testamento cerrado por falta de estas formalidades, recogida en el artículo 715.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 706 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil