Personas que no hablan pero escriben – Art. 709
Art. 709: testamento cerrado para quien no habla pero escribe. Requisitos: firma, escrito en cubierta ante notario. Ciegos: medios mecánicos/tecnológicos.
Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706 2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él. 3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso. Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas. Se modifica el inciso inicial y se añade el último párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.33 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite otorgar testamento cerrado a las personas que no pueden hablar pero sí escribir. El testamento debe estar firmado por el testador y seguir las formalidades del artículo 706. Al presentarlo ante notario, el testador escribe en la parte superior de la cubierta, delante del notario, que dentro está su testamento, cómo está escrito y que está firmado. Luego el notario extiende el acta de otorgamiento dando fe de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 707.
Para las personas con discapacidad visual, deben expresar en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que el testamento está dentro y que está firmado por ellas. Esta modificación rige desde el 3 de septiembre de 2021.
Cuándo se aplica
- Una persona que ha perdido el habla por una enfermedad pero puede escribir a mano quiere hacer testamento cerrado.
- Una persona ciega utiliza una máquina de escribir Braille para redactar la cubierta del testamento ante el notario.
- Una persona que sufrió un accidente y no puede vocalizar, pero conserva la movilidad de las manos, firma y presenta testamento cerrado.
- Un testador que no puede hablar pero sabe escribir acude al notario con su testamento escrito y firma la cubierta en su presencia.
Qué no dice este artículo
- Personas que no saben o no pueden leer (regulado en el artículo 708).
- Personas que no pueden escribir (tampoco pueden hacer testamento cerrado, artículo 708).
- Testamento abierto o testamento ológrafo (no son objeto de este artículo).
- Casos en que el testador puede hablar pero no quiere hacerlo (no se aplica este artículo).
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