Solemnidades del testamento cerrado - Art. 707
Art. 707 CC: solemnidades del testamento cerrado: papel en cubierta sellada, comparecencia ante notario, manifestación, acta notarial, firmas y testigos.
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes: 1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. 2. a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo. 3. a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego. 4. a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. 5. a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir. 6. a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. 7. a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para otorgar un testamento cerrado, el testador debe poner el testamento escrito dentro de una cubierta cerrada y sellada, de modo que no se pueda extraer sin romperla. Luego comparece ante un notario con esa cubierta, o la cierra y sella en el acto.
En presencia del notario, el testador manifiesta que el pliego contiene su testamento y expresa si lo ha escrito y firmado él mismo, si lo ha escrito otra persona, o si está escrito a máquina. El notario extiende un acta sobre la cubierta, indicando el número y la marca de los sellos, y da fe de la identidad y capacidad del testador.
El acta se firma por el testador (si puede) y por el notario. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hace un testigo idóneo a su ruego. Además, si el testador o el notario lo solicitan, deben concurrir dos testigos idóneos. Todas estas solemnidades se practican en un solo acto.
Cuándo se aplica
- Una persona que quiere mantener en secreto el contenido de su testamento hasta su fallecimiento y acude al notario con el sobre ya cerrado.
- Un testador que no sabe escribir y pide a otra persona que redacte el testamento por él, luego lo presenta sellado al notario.
- Un notario que desconoce al testador y solicita la presencia de dos testigos para identificarle.
- Un testador extranjero que necesita un intérprete para manifestar al notario que el pliego contiene su testamento.
- Alguien que quiere otorgar testamento cerrado pero no puede firmar, por lo que un testigo idóneo firma a su ruego.
Qué no dice este artículo
- Quien cree que el testamento cerrado puede ser oral; el artículo 706 exige que sea escrito.
- Quien piensa que no se necesita notario; el testamento cerrado requiere autorización notarial.
- Quien supone que los testigos son siempre obligatorios; solo concurren si el testador o el notario lo solicitan.
- Quien busca las reglas para abrir y protocolizar el testamento cerrado; eso se regula en los artículos 712 a 714.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 707 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.