Artículo 707 del Código Civil

Solemnidades del testamento cerrado - Art. 707

Art. 707 CC: solemnidades del testamento cerrado: papel en cubierta sellada, comparecencia ante notario, manifestación, acta notarial, firmas y testigos.

Texto oficial Artículo 707 del Código Civil — España

En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes: 1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. 2. a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo. 3. a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego. 4. a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. 5. a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir. 6. a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. 7. a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para otorgar un testamento cerrado, el testador debe poner el testamento escrito dentro de una cubierta cerrada y sellada, de modo que no se pueda extraer sin romperla. Luego comparece ante un notario con esa cubierta, o la cierra y sella en el acto.

En presencia del notario, el testador manifiesta que el pliego contiene su testamento y expresa si lo ha escrito y firmado él mismo, si lo ha escrito otra persona, o si está escrito a máquina. El notario extiende un acta sobre la cubierta, indicando el número y la marca de los sellos, y da fe de la identidad y capacidad del testador.

El acta se firma por el testador (si puede) y por el notario. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hace un testigo idóneo a su ruego. Además, si el testador o el notario lo solicitan, deben concurrir dos testigos idóneos. Todas estas solemnidades se practican en un solo acto.

Cuándo se aplica

  • Una persona que quiere mantener en secreto el contenido de su testamento hasta su fallecimiento y acude al notario con el sobre ya cerrado.
  • Un testador que no sabe escribir y pide a otra persona que redacte el testamento por él, luego lo presenta sellado al notario.
  • Un notario que desconoce al testador y solicita la presencia de dos testigos para identificarle.
  • Un testador extranjero que necesita un intérprete para manifestar al notario que el pliego contiene su testamento.
  • Alguien que quiere otorgar testamento cerrado pero no puede firmar, por lo que un testigo idóneo firma a su ruego.

Qué no dice este artículo

  • Quien cree que el testamento cerrado puede ser oral; el artículo 706 exige que sea escrito.
  • Quien piensa que no se necesita notario; el testamento cerrado requiere autorización notarial.
  • Quien supone que los testigos son siempre obligatorios; solo concurren si el testador o el notario lo solicitan.
  • Quien busca las reglas para abrir y protocolizar el testamento cerrado; eso se regula en los artículos 712 a 714.

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