Artículo 715 del Código Civil

Validez y nulidad del testamento cerrado - Art. 715

El testamento cerrado nulo por defectos formales vale como ológrafo si está escrito y firmado por el testador. El Notario responde de daños por negligencia.

Texto oficial Artículo 715 del Código Civil — España

Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Un testamento cerrado es aquel en el que el testador entrega su voluntad guardada dentro de un sobre o cubierta ante Notario sin revelar el contenido. Si no se observan las formalidades legales exigidas para su otorgamiento, el testamento cerrado resulta nulo.

Cuando la nulidad se debe a la falta de cumplimiento de esas solemnidades por malicia, negligencia o ignorancia inexcusable del Notario que lo autorizó, este será responsable de indemnizar los daños y perjuicios económicos que cause a los afectados.

Sin embargo, la norma rescata la voluntad del fallecido: aunque la modalidad de testamento cerrado sea nula, el documento conserva su validez con la figura de testamento ológrafo si está enteramente escrito de puño y letra por el testador, lleva su firma y cumple las condiciones propias de esta última modalidad.

Cuándo se aplica

  • Un testamento cerrado incumple un requisito de acta notarial y los herederos solicitan que se declare nulo.
  • Un Notario omite una solemnidad legal por imprudencia al autorizar un testamento cerrado y ocasiona un perjuicio económico a los legatarios.
  • Un testamento cerrado no cumple los requisitos formales ante Notario, pero el pliego interior fue escrito y firmado íntegramente a mano por el fallecido.
  • Los perjudicados por la invalidez de un testamento cerrado exigen responsabilidad al Notario por los daños ocasionados por su negligencia.

Qué no dice este artículo

  • La ocultación o falta de presentación del testamento cerrado por la persona encargada de guardarlo (regulado en el artículo 713).
  • Los trámites notariales de apertura y protocolización del testamento (regidos por el artículo 714 y la ley notarial).
  • Los requisitos formales específicos para que un testamento cerrado sea válido en su origen (detallados en el artículo 707).

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