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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO I De los testamentos

Sección 6.ª Del testamento cerrado

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  • Art. 706 Requisitos de escritura del testamento cerrado El testamento cerrado debe ser escrito. Firma al pie si es hológrafo, o en todas las hojas si es mecanografiado, electrónico o firmado a ruego.
  • Art. 707 Solemnidades del testamento cerrado Art. 707 CC: solemnidades del testamento cerrado: papel en cubierta sellada, comparecencia ante notario, manifestación, acta notarial, firmas y testigos.
  • Art. 708 Testamento cerrado: quiénes no pueden hacerlo. Art. 708 prohíbe testamento cerrado a quien no sepa leer o no pueda leer, pero permite a discapacitados visuales usando medios tecnológicos. Reforma 2021.
  • Art. 709 Personas que no hablan pero escriben Art. 709: testamento cerrado para quien no habla pero escribe. Requisitos: firma, escrito en cubierta ante notario. Ciegos: medios mecánicos/tecnológicos.
  • Art. 710 Entrega del testamento cerrado al testador. El artículo 710 CC: autorizado el testamento cerrado, el notario lo entrega al testador tras poner en el protocolo copia autorizada del acta de otorgamiento.
  • Art. 711 Opciones de custodia del testamento cerrado El testador puede conservar, encomendar a un tercero o depositar en el Notario el testamento cerrado. El Notario da recibo y anota en protocolo.
  • Art. 712 Plazo de entrega del testamento cerrado Obliga a presentar el testamento cerrado al Notario en diez días tras saber del fallecimiento. Si se incumple, se responden de daños y perjuicios.
  • Art. 713 Pérdida de derechos hereditarios por dolo. Quien con dolo no presente el testamento cerrado en plazo, o lo sustraiga, oculte, rompa o inutilice, pierde todo derecho a la herencia y responde penalmente.
  • Art. 714 Apertura y protocolización testamento cerrado Apertura y protocolización del testamento cerrado se rige por la legislación notarial, según el art. 714 CC, modificado por Ley 15/2015.
  • Art. 715 Validez y nulidad del testamento cerrado El testamento cerrado nulo por defectos formales vale como ológrafo si está escrito y firmado por el testador. El Notario responde de daños por negligencia.
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