Testamento cerrado: quiénes no pueden hacerlo. Art. 708
Art. 708 prohíbe testamento cerrado a quien no sepa leer o no pueda leer, pero permite a discapacitados visuales usando medios tecnológicos. Reforma 2021.
No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer. Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.32 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impide otorgar testamento cerrado a las personas que no saben leer (analfabetas) o que no pueden leer físicamente (por ejemplo, ceguera sin ayuda técnica). Sin embargo, las personas con discapacidad visual sí pueden hacerlo si emplean medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribir y leer el testamento por sí mismas. El resto de formalidades del testamento cerrado (papel, sobre, notario, testigos) siguen siendo obligatorias.
La norma fue modificada el 3 de septiembre de 2021 para incluir esta excepción a favor de las personas con discapacidad visual. Antes de esa fecha, la regla general prohibía el testamento cerrado a todo el que no pudiera leer, sin excepción.
Cuándo se aplica
- Una persona ciega que quiere hacer testamento cerrado usando un lector de pantalla y un teclado braille para redactarlo y leerlo.
- Una persona analfabeta que intenta otorgar testamento cerrado dictándole el contenido a otra persona.
- Una persona con discapacidad visual que escribe su testamento a mano en papel pero no puede leerlo porque no usa ningún medio tecnológico o mecánico.
- Una persona que no sabe leer porque nunca aprendió y quiere cerrar su testamento en sobre sellado ante notario.
- Una persona con baja visión que usa una lupa de aumento para leer y escribir; la ley no especifica si la lupa es un medio mecánico, pero podría considerarse.
Qué no dice este artículo
- Personas sordas que no pueden oír: el artículo solo se refiere a leer, no a oír, por lo que no les afecta.
- Personas que no pueden escribir pero sí leer: esa situación está regulada en el artículo 709, no en el 708.
- Personas con discapacidad visual que quieren otorgar testamento abierto: el artículo solo trata del testamento cerrado.
- Personas que no saben leer pero quieren hacer testamento abierto ante notario: ese caso se rige por otros artículos (698 y ss.).
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