Artículo 722 del Código Civil

Testamentos en buques de guerra y mercantes – Art. 722

Regula testamentos abiertos o cerrados en viaje marítimo: buque guerra (Contador+Comandante) o mercante (Capitán), con dos testigos idóneos, uno firmante.

Texto oficial Artículo 722 del Código Civil — España

Los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente: Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno. En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos. En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo. Si el testamento fuera abierto, se observará además lo prevenido en el artículo 695, y si fuere cerrado, lo que se ordena en la sección sexta de este capítulo, con exclusión de lo relativo al número de testigos e intervención del Notario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece las formalidades para otorgar testamento (abierto o cerrado) durante un viaje marítimo, tanto en buques de guerra como mercantes. En un buque de guerra, el testamento se otorga ante el Contador (o quien ejerza sus funciones) con dos testigos idóneos que vean y entiendan al testador; el Comandante debe además dar su visto bueno. En un buque mercante, el testamento lo autoriza el Capitán (o quien haga sus veces) también con dos testigos idóneos.

Los testigos deben elegirse entre los pasajeros, si los hay; al menos uno debe saber firmar, y firmará por sí y por el testador si este no sabe o no puede. Si el testamento es abierto, se aplican además las reglas del artículo 695; si es cerrado, las de la sección sexta de este capítulo, pero sin exigir el número de testigos ni la intervención de notario que allí se prevén.

Cuándo se aplica

  • Un pasajero en un crucero (buque mercante) otorga testamento abierto ante el capitán con dos testigos.
  • Un oficial en un buque de guerra otorga testamento cerrado ante el contador; el comandante estampa su visto bueno.
  • Un tripulante que no sabe firmar hace testamento abierto; el testigo que firma lo hace por él y por sí mismo.

Qué no dice este artículo

  • Testamento del contador o del capitán del buque (art. 723).
  • Testamento en peligro de naufragio (art. 731).
  • Testamento ológrafo durante el viaje (art. 729).
  • Testamento militar en campaña (arts. 716-718).

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