Artículo 723 del Código Civil

Testamento del Contador y Capitán mercante – Art. 723

Art. 723: el testamento del Contador de buque de guerra y del Capitán mercante se autoriza por quien deba sustituirlos, con las formalidades del Art. 722.

Texto oficial Artículo 723 del Código Civil — España

El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 723 del Código Civil se aplica a los testamentos otorgados a bordo por el Contador de un buque de guerra y por el Capitán de un buque mercante. Estos testamentos deben ser autorizados por la persona que deba sustituir al testador en el cargo (por ejemplo, el segundo oficial o el siguiente al mando).

Para todo lo demás, este artículo remite a lo dispuesto en el artículo 722, que regula los testamentos de quienes viajan en buques durante un viaje marítimo. Por tanto, las formalidades de apertura, protocolización y caducidad serán las mismas que para esos testamentos.

Esta disposición forma parte de la sección sobre testamentos militares y marítimos (artículos 716 a 731), que establecen excepciones a las reglas generales para situaciones de guerra o navegación.

Cuándo se aplica

  • El Contador de un buque de guerra otorga testamento abierto durante la travesía.
  • El Capitán de un buque mercante otorga testamento cerrado en alta mar.
  • El segundo oficial autoriza el testamento del Capitán cuando el Capitán está hospitalizado a bordo.
  • El Contador fallece y su testamento es autorizado por el oficial que lo reemplazó interinamente.

Qué no dice este artículo

  • No regula el testamento de los marineros o pasajeros que no sean el Contador o el Capitán. (Art. 722, 731)
  • No cubre testamentos otorgados en tierra por oficiales navales. (Art. 732, general)
  • No se aplica a testamentos otorgados en situación de naufragio inminente. (Art. 731)

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 723 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil