Entrega de testamento marítimo en puerto - Art. 726
Al llegar a un puerto español, el capitán entregará el testamento marítimo cerrado a la autoridad marítima local para su remisión al Ministro de Marina.
Cuando el buque, sea de guerra o mercante, arribe al primer puerto del Reino, el Comandante o Capitán entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite. La entrega se acreditará en la forma prevenida en el artículo anterior, y la Autoridad marítima lo remitirá todo sin dilación al Ministro de Marina.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece los pasos que deben seguirse cuando un barco, ya sea mercante o de guerra, llega al primer puerto español tras haberse otorgado a bordo un testamento marítimo en sobre cerrado y sellado.
El capitán o comandante de la embarcación tiene la obligación de entregar el testamento original a la autoridad marítima del puerto. Junto al documento, debe presentar una copia de la anotación que se registró en el diario de navegación al momento de redactarlo y, si el testador ha muerto durante el viaje, el certificado de defunción correspondiente.
Una vez entregada la documentación y acreditada la recepción, la autoridad del puerto debe enviar todos los papeles de inmediato al Ministro de Marina.
Cuándo se aplica
- Un buque mercante atraca en el puerto de Cádiz y el capitán entrega a la autoridad marítima el testamento cerrado redactado por un pasajero durante la travesía.
- Un marino fallece a bordo de un buque de guerra y el comandante entrega en el primer puerto español el testamento original junto con la certificación de defunción.
- El capitán del barco solicita un justificante formal que certifique la entrega del testamento marítimo ante las autoridades del puerto.
Qué no dice este artículo
- El trámite de entrega del testamento cuando el barco llega a un puerto extranjero con representación consular (artículo 725).
- La apertura del testamento y la citación a los herederos tras el fallecimiento (artículo 727).
- Los testamentos otorgados por militares en acciones de guerra en tierra (artículo 718).
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