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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO I De los testamentos

Sección 8.ª Del testamento marítimo

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  • Art. 722 Testamentos en buques de guerra y mercantes Regula testamentos abiertos o cerrados en viaje marítimo: buque guerra (Contador+Comandante) o mercante (Capitán), con dos testigos idóneos, uno firmante.
  • Art. 723 Testamento del Contador y Capitán mercante Art. 723: el testamento del Contador de buque de guerra y del Capitán mercante se autoriza por quien deba sustituirlos, con las formalidades del Art. 722.
  • Art. 724 Testamentos en alta mar: custodia y mención. Los testamentos abiertos en alta mar son custodiados por el Comandante o Capitán y se mencionan en el Diario de navegación, igual que los ológrafos y cerrados.
  • Art. 725 Entrega de testamento marítimo al consulado Regula la obligación del capitán de entregar copia del testamento marítimo al cónsul español en puerto extranjero para enviarlo al Ministerio de Marina.
  • Art. 726 Entrega de testamento marítimo en puerto Al llegar a un puerto español, el capitán entregará el testamento marítimo cerrado a la autoridad marítima local para su remisión al Ministro de Marina.
  • Art. 727 Actuación del Ministro de Marina Si el testador militar ha fallecido y se abre el testamento, el Ministro de Marina debe remitirlo según el artículo 718.
  • Art. 728 Testamento de extranjero en buque español Si un extranjero otorga testamento en un buque español, el Ministro de Marina lo remitirá al de Estado para darle curso por vía diplomática (Art. 728).
  • Art. 729 Custodia de testamento en viaje marítimo Si el testador fallece en barco con un testamento ológrafo o cerrado, el capitán debe custodiarlo, anotarlo en el Diario y entregarlo al primer puerto.
  • Art. 730 Caducidad testamentos militares y marítimos Los testamentos militares o marítimos caducan a los cuatro meses desde que el testador desembarque en un lugar donde pueda testar ordinariamente.
  • Art. 731 Peligro de naufragio: se aplica el art. 720 En peligro de naufragio, el art. 731 del Código Civil aplica a tripulaciones y pasajeros de buques las reglas del art. 720 sobre testamentos.
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