Artículo 724 del Código Civil

Testamentos en alta mar: custodia y mención. Art. 724

Los testamentos abiertos en alta mar son custodiados por el Comandante o Capitán y se mencionan en el Diario de navegación, igual que los ológrafos y cerrados.

Texto oficial Artículo 724 del Código Civil — España

Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 724 establece que los testamentos abiertos otorgados en alta mar deben ser custodiados por el Comandante del buque o por el Capitán, y se debe hacer mención de ellos en el Diario de navegación.

La misma obligación de mención en el Diario de navegación se aplica a los testamentos ológrafos (escritos de puño y letra por el testador) y a los testamentos cerrados (entregados en un sobre sellado).

El artículo no regula las consecuencias de omitir la mención ni el procedimiento posterior de entrega de los testamentos al llegar a puerto.

Cuándo se aplica

  • Un pasajero en un crucero otorga un testamento abierto ante el capitán del buque.
  • Un marinero en un buque mercante escribe un testamento ológrafo y lo entrega al capitán para su custodia.
  • Un oficial de la armada redacta un testamento cerrado durante una travesía y lo confía al comandante del buque de guerra.
  • Un tripulante de un pesquero en alta mar otorga un testamento cerrado ante el capitán.

Qué no dice este artículo

  • Testamento hecho en un avión (no es alta mar).
  • Testamento hecho en un barco anclado en puerto (no es en alta mar).
  • Testamento hecho en un río o lago (no es mar).
  • Testamento ológrafo escrito a bordo pero no entregado al capitán (no se puede hacer la mención exigida).

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