Testamentos en alta mar: custodia y mención. Art. 724
Los testamentos abiertos en alta mar son custodiados por el Comandante o Capitán y se mencionan en el Diario de navegación, igual que los ológrafos y cerrados.
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 724 establece que los testamentos abiertos otorgados en alta mar deben ser custodiados por el Comandante del buque o por el Capitán, y se debe hacer mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma obligación de mención en el Diario de navegación se aplica a los testamentos ológrafos (escritos de puño y letra por el testador) y a los testamentos cerrados (entregados en un sobre sellado).
El artículo no regula las consecuencias de omitir la mención ni el procedimiento posterior de entrega de los testamentos al llegar a puerto.
Cuándo se aplica
- Un pasajero en un crucero otorga un testamento abierto ante el capitán del buque.
- Un marinero en un buque mercante escribe un testamento ológrafo y lo entrega al capitán para su custodia.
- Un oficial de la armada redacta un testamento cerrado durante una travesía y lo confía al comandante del buque de guerra.
- Un tripulante de un pesquero en alta mar otorga un testamento cerrado ante el capitán.
Qué no dice este artículo
- Testamento hecho en un avión (no es alta mar).
- Testamento hecho en un barco anclado en puerto (no es en alta mar).
- Testamento hecho en un río o lago (no es mar).
- Testamento ológrafo escrito a bordo pero no entregado al capitán (no se puede hacer la mención exigida).
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