Caducidad testamentos militares y marítimos - Art. 730
Los testamentos militares o marítimos caducan a los cuatro meses desde que el testador desembarque en un lugar donde pueda testar ordinariamente.
Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija un plazo de caducidad para los testamentos abiertos y cerrados otorgados en situaciones especiales de peligro, como las militares (arts. 720-721) o las marítimas (arts. 722-729).
El plazo de cuatro meses comienza a contar desde el momento en que el testador desembarca en un punto donde ya puede hacer testamento en la forma ordinaria (por ejemplo, en tierra firme con notario). Mientras esté en la situación de peligro o en alta mar, el testamento sigue vigente sin límite de tiempo.
Si transcurren cuatro meses sin que el testador haya fallecido, el testamento pierde toda validez automáticamente. Si muere dentro de ese plazo, el testamento es válido y debe ser tramitado según las reglas de su forma.
Cuándo se aplica
- Un soldado otorga testamento abierto durante un combate y luego es trasladado a una base segura; si no fallece en los cuatro meses siguientes a su llegada, el testamento caduca.
- Un pasajero de un buque mercante otorga testamento cerrado mientras el barco está en alta mar; al atracar en un puerto español, comienza el plazo de cuatro meses.
- Un militar hace testamento durante un asalto y luego es evacuado a un hospital en territorio nacional; al salir del hospital se considera desembarcado.
- Un contador de buque de guerra otorga testamento y el buque llega a un puerto extranjero con cónsul; los cuatro meses corren desde ese desembarco.
- Un náufrago hace testamento en peligro de naufragio y es rescatado en una isla donde hay notario; cuatro meses después el testamento caduca.
Qué no dice este artículo
- No cubre testamentos ológrafos hechos durante el viaje (regulados en el art. 729).
- No cubre testamentos otorgados por españoles en el extranjero en forma ordinaria (arts. 732 y siguientes).
- No fija un plazo de caducidad para testamentos ordinarios (no caducan).
- No se aplica a testamentos otorgados en peligro de muerte fuera del contexto militar o marítimo (p. ej., catástrofe natural en tierra firme, salvo que sea peligro de acción de guerra).
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