Entrega de testamento marítimo al consulado (Art. 725)
Regula la obligación del capitán de entregar copia del testamento marítimo al cónsul español en puerto extranjero para enviarlo al Ministerio de Marina.
Si el buque arribase a un puerto extranjero donde haya Agente diplomático o consular de España, el Comandante del de guerra, o el Capitán del mercante, entregará a dicho Agente copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, y de la nota tomada en el Diario. La copia del testamento o del acta deberá llevar las mismas firmas que el original, si viven y están a bordo los que lo firmaron; en otro caso será autorizada por el Contador o Capitán que hubiese recibido el testamento, o el que haga sus veces, firmando también los que estén a bordo de los que intervinieron en el testamento. El Agente diplomático o consular hará extender por escrito diligencia de la entrega y, cerrada y sellada la copia del testamento o la del acta del otorgamiento si fuere cerrado, la remitirá con la nota del Diario por el conducto correspondiente al Ministro de Marina, quien mandará que se deposite en el Archivo de su Ministerio. El Comandante o Capitán que haga la entrega recogerá del Agente diplomático o consular certificación de haberlo verificado, y tomará nota de ella en el Diario de navegación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija el trámite formal que debe seguirse cuando un barco español, ya sea mercante o de guerra, escala en un puerto extranjero donde exista representación diplomática o consular de España tras haberse otorgado un testamento a bordo.
El capitán o comandante del buque tiene la obligación de entregar al cónsul una copia del testamento o del acta de otorgamiento junto con el extracto del diario de navegación. A su vez, el diplomático debe expedir un recibo oficial, sellar los documentos y enviarlos por los cauces oficiales al Ministerio de Marina en España para su custodia.
Cuándo se aplica
- Un capitán de un carguero español ataca en un puerto extranjero tras haberse otorgado un testamento en alta mar y debe presentar la documentación en el consulado español.
- El comandante de una fragata militar entrega en la embajada española del puerto de escala los documentos del testamento hecho a bordo por un marinero.
- Un cónsul español en el extranjero expide la certificación de recepción del testamento firmado a bordo para que el capitán lo anote en el diario de navegación.
Qué no dice este artículo
- El trámite a seguir cuando el barco ataca directamente en un puerto español en lugar de uno extranjero (regulado en el artículo 726).
- La caducidad o validez posterior del testamento una vez terminado el viaje (regulado en el artículo 730).
- Los testamentos otorgados por españoles residentes o de paso en tierra en un país extranjero (regulado en los artículos 734 y 735).
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