Actuación del Ministro de Marina, Art. 727
Si el testador militar ha fallecido y se abre el testamento, el Ministro de Marina debe remitirlo según el artículo 718.
Si hubiese fallecido el testador y fuere abierto el testamento, el Ministro de Marina practicará lo que se dispone en el artículo 718.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 727 del Código Civil se aplica cuando un militar o marino ha fallecido y se abre su testamento especial. En ese momento, el Ministro de Marina debe realizar la gestión que indica el artículo 718, que es remitir el testamento a la autoridad competente.
Este artículo forma parte de las normas sobre testamentos militares y marítimos. No define el contenido del testamento ni los requisitos para otorgarlo, sino que se ocupa de un trámite posterior al fallecimiento del testador.
Cuándo se aplica
- Un soldado fallece en campaña y su testamento abierto es remitido por el Ministro de Marina.
- Un marinero de la Armada muere a bordo de un buque de guerra y su testamento cerrado es abierto; el Ministro de Marina lo remite.
- Un prisionero de guerra fallece y su testamento, otorgado según el artículo 716, es abierto.
- Un voluntario militar muere en el extranjero y su testamento es abierto, el Ministro de Marina lo remite.
Qué no dice este artículo
- No regula la validez del testamento militar ni los requisitos para otorgarlo.
- No se aplica a testamentos de civiles.
- No establece plazos para la remisión del testamento.
- No especifica qué autoridad recibe el testamento; solo remite al artículo 718.
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Esta página reproduce el texto del artículo 727 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.