Artículo 727 del Código Civil

Actuación del Ministro de Marina, Art. 727

Si el testador militar ha fallecido y se abre el testamento, el Ministro de Marina debe remitirlo según el artículo 718.

Texto oficial Artículo 727 del Código Civil — España

Si hubiese fallecido el testador y fuere abierto el testamento, el Ministro de Marina practicará lo que se dispone en el artículo 718.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 727 del Código Civil se aplica cuando un militar o marino ha fallecido y se abre su testamento especial. En ese momento, el Ministro de Marina debe realizar la gestión que indica el artículo 718, que es remitir el testamento a la autoridad competente.

Este artículo forma parte de las normas sobre testamentos militares y marítimos. No define el contenido del testamento ni los requisitos para otorgarlo, sino que se ocupa de un trámite posterior al fallecimiento del testador.

Cuándo se aplica

  • Un soldado fallece en campaña y su testamento abierto es remitido por el Ministro de Marina.
  • Un marinero de la Armada muere a bordo de un buque de guerra y su testamento cerrado es abierto; el Ministro de Marina lo remite.
  • Un prisionero de guerra fallece y su testamento, otorgado según el artículo 716, es abierto.
  • Un voluntario militar muere en el extranjero y su testamento es abierto, el Ministro de Marina lo remite.

Qué no dice este artículo

  • No regula la validez del testamento militar ni los requisitos para otorgarlo.
  • No se aplica a testamentos de civiles.
  • No establece plazos para la remisión del testamento.
  • No especifica qué autoridad recibe el testamento; solo remite al artículo 718.

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Esta página reproduce el texto del artículo 727 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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