Reparto de bienes para sufragios – Art. 747
Cuando el testador dispone indeterminadamente de bienes para sufragios del alma, la mitad al Diocesano y la otra mitad al Gobernador civil. Art. 747.
Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y, en su defecto, para los de la provincia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 747 regula qué ocurre cuando una persona, en su testamento, deja todos o parte de sus bienes para que se celebren misas y otras obras piadosas en beneficio de su alma, pero sin especificar cómo ni dónde deben aplicarse. En ese caso, los albaceas (los encargados de ejecutar el testamento) deben vender los bienes y repartir el dinero obtenido.
La mitad del importe se entrega al Diocesano, es decir, al obispo de la diócesis correspondiente, para que lo destine a los sufragios (misas, oraciones) y a las necesidades de la Iglesia. La otra mitad se entrega al Gobernador civil de la provincia donde el difunto tenía su domicilio, para que lo emplee en establecimientos benéficos de ese lugar; si no los hay, se destina a los de la provincia.
Este artículo solo se aplica cuando el testador no concreta la aplicación de los bienes. Si el testador indica, por ejemplo, que se entreguen a una parroquia determinada o a una orden religiosa específica, entonces no rige esta regla y se sigue lo dispuesto en el testamento.
Cuándo se aplica
- Un testador deja en su testamento 'el resto de mis bienes para misas por mi alma' sin mencionar parroquia ni cantidad exacta.
- Una persona lega 'una cantidad para obras piadosas' sin especificar a qué institución o fin concreto.
- Un testador establece una fundación para sufragios pero no designa los beneficiarios ni el modo de distribuir los fondos.
- Un extranjero con domicilio en España dispone de sus bienes para sufragios sin detallar la aplicación, y los albaceas deben venderlos y repartir el importe.
Qué no dice este artículo
- No cubre las disposiciones en las que el testador designa expresamente una parroquia, una orden religiosa o un sacerdote concreto; esas se rigen por las reglas generales de los legados.
- No cubre las donaciones en vida (inter vivos) para sufragios, aunque el donante muera después.
- No cubre las disposiciones a favor de los pobres en general, que están reguladas en el artículo 749 del mismo Código.
- No cubre los casos en que el testador especifica el destino exacto de los bienes, por ejemplo 'para la reparación de la capilla de San Juan'.
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