Institución hereditaria a entidad pública - Art. 748
Una institución hereditaria a favor de un establecimiento público con condición o gravamen solo es válida si el Gobierno la aprueba. Art. 748.
La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen sólo será válida si el Gobierno la aprueba.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil se aplica cuando alguien, en su testamento, nombra heredero o legatario a un establecimiento público (como un hospital, un colegio, un ayuntamiento o cualquier entidad de la Administración) pero le impone una condición (por ejemplo, que use los bienes para un fin determinado) o un gravamen (como pagar una pensión o realizar una obra). En esos casos, la disposición testamentaria no es válida por sí sola: necesita la aprobación expresa del Gobierno, es decir, del poder ejecutivo. Sin esa aprobación, la institución se considera nula, como si nunca se hubiera hecho.
La razón de esta norma es evitar que los establecimientos públicos queden sujetos a cargas o condiciones que puedan interferir con su función pública o con la gestión de sus recursos, sin que el Estado haya dado su visto bueno. No importa que la condición o el gravamen parezcan razonables o beneficiosos; si no hay aprobación gubernamental, la disposición no produce efecto.
Esta regla solo afecta a las disposiciones testamentarias (herencias o legados), no a donaciones en vida ni a otros actos jurídicos. Además, solo se aplica si hay condición o gravamen; si la institución es pura y simple (sin carga alguna), no requiere aprobación.
Cuándo se aplica
- Un testador deja su casa a un hospital público con la condición de que el hospital abra una sala con su nombre.
- Un testador lega un terreno a un ayuntamiento imponiéndole la obligación de construir un parque infantil.
- Un testador instituye heredero a un colegio público, pero con el gravamen de pagar una pensión vitalicia a su hermana.
- Un testador deja una suma de dinero a una biblioteca pública bajo la condición de que compre únicamente libros de un autor determinado.
- Un testador lega una finca a una universidad pública con el gravamen de mantenerla como jardín botánico abierto al público.
Qué no dice este artículo
- No cubre la herencia o legado que un particular recibe de un establecimiento público; eso se rige por otras normas.
- No cubre donaciones en vida a entidades públicas, que no requieren aprobación gubernamental en los mismos términos.
- No cubre instituciones a favor de entidades privadas (asociaciones, empresas), aunque tengan fines públicos.
- No cubre disposiciones testamentarias a favor de establecimientos públicos que sean puras y simples, sin condición ni gravamen.
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