Quiénes pueden heredar por testamento: Art. 746
Art. 746 CC: Iglesias, diputaciones, ayuntamientos, asociaciones autorizadas y otras personas jurídicas pueden adquirir por testamento, conforme al art. 38.
Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil permite que las personas jurídicas –como iglesias, cabildos eclesiásticos, diputaciones, ayuntamientos, municipios, establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley, y otras entidades similares– adquieran bienes a través de un testamento.
La adquisición está sujeta a lo dispuesto en el artículo 38 del mismo código, que establece las condiciones generales para la capacidad de las personas jurídicas. El artículo 746 no impone límites adicionales; simplemente enumera qué tipos de entidades pueden ser herederas o legatarias por testamento.
Cuándo se aplica
- Una iglesia recibe un legado en el testamento de un feligrés.
- Un ayuntamiento hereda un terreno donado por un vecino en su testamento.
- Una asociación de beneficencia autorizada es nombrada heredera en un testamento.
- Un municipio adquiere una finca por testamento de un residente.
- Un establecimiento de instrucción pública recibe una herencia testamentaria.
Qué no dice este artículo
- Personas físicas que quieran heredar: la capacidad para suceder de individuos se regula en los artículos 744, 745 y siguientes.
- Disposiciones a favor de pobres en general: eso lo cubre el artículo 749.
- Revocación de testamentos o formalidades del testamento: esos temas están en los artículos 737 a 742.
- Incapacidades por indignidad: el artículo 756 las regula.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 746 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.