Artículo 746 del Código Civil

Quiénes pueden heredar por testamento: Art. 746

Art. 746 CC: Iglesias, diputaciones, ayuntamientos, asociaciones autorizadas y otras personas jurídicas pueden adquirir por testamento, conforme al art. 38.

Texto oficial Artículo 746 del Código Civil — España

Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo del Código Civil permite que las personas jurídicas –como iglesias, cabildos eclesiásticos, diputaciones, ayuntamientos, municipios, establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley, y otras entidades similares– adquieran bienes a través de un testamento.

La adquisición está sujeta a lo dispuesto en el artículo 38 del mismo código, que establece las condiciones generales para la capacidad de las personas jurídicas. El artículo 746 no impone límites adicionales; simplemente enumera qué tipos de entidades pueden ser herederas o legatarias por testamento.

Cuándo se aplica

  • Una iglesia recibe un legado en el testamento de un feligrés.
  • Un ayuntamiento hereda un terreno donado por un vecino en su testamento.
  • Una asociación de beneficencia autorizada es nombrada heredera en un testamento.
  • Un municipio adquiere una finca por testamento de un residente.
  • Un establecimiento de instrucción pública recibe una herencia testamentaria.

Qué no dice este artículo

  • Personas físicas que quieran heredar: la capacidad para suceder de individuos se regula en los artículos 744, 745 y siguientes.
  • Disposiciones a favor de pobres en general: eso lo cubre el artículo 749.
  • Revocación de testamentos o formalidades del testamento: esos temas están en los artículos 737 a 742.
  • Incapacidades por indignidad: el artículo 756 las regula.

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