Plazo de cinco años para acción de incapacidad - Art. 762
Artículo 762 CC: no cabe acción para declarar la incapacidad de un heredero o legatario tras cinco años de posesión de la herencia o legado.
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija un límite de tiempo para que alguien pueda pedir en un juicio que se declare que un heredero o legatario es incapaz de heredar. La incapacidad puede venir de causas como las que enumeran los artículos 756 y siguientes (indignidad, tutor, notario, etc.).
El plazo empieza a contar desde el momento en que la persona que se quiere impugnar tomó posesión de los bienes recibidos, ya sea la herencia completa o un legado concreto. Pasados cinco años desde esa posesión, ya no se puede presentar la demanda para declarar la incapacidad.
Es importante entender que el artículo no habla de si la persona es realmente incapaz, sino solo de hasta cuándo se puede discutir judicialmente. Si el plazo ha pasado, la acción queda cerrada, aunque la incapacidad exista.
Cuándo se aplica
- Un heredero que fue condenado por homicidio del testador, pero han pasado más de cinco años desde que tomó posesión de los bienes, y alguien quiere ahora impugnar su capacidad.
- Un legatario que era tutor del testador al hacer el testamento, y se intenta declarar su incapacidad después de que hayan transcurrido cinco años desde que recibió el legado.
- Un heredero que era notario autorizante del testamento, y se descubre la situación cinco años después de que entró en posesión de la herencia, impidiéndose la acción.
- Un pariente descubre que el heredero fue declarado indigno por sentencia firme, pero ya han pasado cinco años desde que el indigno tomó posesión de la herencia.
Qué no dice este artículo
- No cubre la acción para declarar la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador al otorgarlo (eso se regula en otros artículos, como el 76).
- No se aplica a la acción para reclamar la herencia a quien no es heredero (por ejemplo, un tercero en posesión sin título).
- No establece el plazo para que el heredero acepte o renuncie a la herencia (ese plazo está en otros preceptos del Código Civil).
- No regula la impugnación de la capacidad del testador para hacer testamento (la capacidad se valora al momento del testamento, no al de la posesión).
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Esta página reproduce el texto del artículo 762 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.