Artículo 764 del Código Civil

Validez del testamento sin heredero (Art. 764)

Un testamento es válido aunque no nombre heredero, este rechace la herencia o no abarque todos los bienes. El resto pasa a los herederos legítimos.

Texto oficial Artículo 764 del Código Civil — España

El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Un testamento mantiene su validez legal aunque no incluya la designación formal de un heredero, o si la persona nombrada no acepta la herencia o resulta incapaz de heredar.

En estos supuestos, las mandas y legados recogidos en el documento que respeten la legislación se cumplirán íntegramente. La parte de los bienes que no haya sido distribuida por el testador pasará a quienes correspondan como herederos legales.

Cuándo se aplica

  • Un testador otorga un testamento repartiendo bienes específicos entre sus familiares pero omite nombrar a un heredero universal.
  • El único heredero nombrado en el documento formaliza una renuncia a la herencia ante notario.
  • La persona designada como heredera no puede heredar por concurrir en ella una causa legal de incapacidad.
  • El testamento solo dispone de una parte del patrimonio, dejando bienes sobrantes sin asignación explícita.

Qué no dice este artículo

  • La regulación de las sustituciones para nombrar un heredero alternativo si el primero renuncia.
  • Las causas específicas de indignidad para heredar por actos ilícitos o condenas penales.
  • Las reglas sobre cómo se reparten las cuotas de la herencia cuando existen varios herederos.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 764 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil