Disposición testamentaria con herederos forzosos Art. 763
Art. 763 Código Civil: sin herederos forzosos se puede disponer libremente; con herederos forzosos, solo según la sección quinta.
El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo distingue entre dos situaciones. Si el testador no tiene herederos forzosos (los que tienen derecho a una legítima, como hijos o ascendientes), puede dejar todos sus bienes o parte de ellos a cualquier persona que tenga capacidad para recibirlos. En cambio, si el testador tiene herederos forzosos, solo puede disponer de sus bienes dentro de los límites que fija la sección quinta de este capítulo del Código Civil. Esa sección regula la legítima y la porción disponible. El artículo no dice cuánto es disponible; solo remite a las reglas de esa sección.
Cuándo se aplica
- Una persona soltera y sin hijos decide dejar toda su herencia a un amigo en testamento.
- Un viudo con dos hijos quiere dejar un apartamento a su nueva pareja, pero los hijos reclaman su legítima.
- Un testador con herederos forzosos intenta desheredar a un hijo sin causa legal, lo que no está permitido por este artículo.
- Una persona sin herederos forzosos lega todos sus bienes a una organización benéfica.
Qué no dice este artículo
- Que este artículo permita desheredar libremente a los herederos forzosos (la desheredación requiere causas legales en otros artículos).
- Que regule la forma de hacer testamento (se trata en otros artículos sobre testamentos).
- Que determine la cuantía exacta de la legítima (solo remite a la sección quinta, que no está incluida aquí).
- Que se aplique a sucesiones sin testamento (intestadas).
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