Herencia entre hermanos carnales y medios. Art. 770
Cuando el testador instituye hermanos y tiene carnales y medios, la herencia se divide según las reglas de la sucesión intestada. Art. 770 Código Civil.
Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre solamente, se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando una persona, al hacer testamento, nombra como herederos a sus hermanos sin especificar qué parte corresponde a cada uno. Si entre esos hermanos hay tanto hermanos carnales (de padre y madre) como medios hermanos (de solo padre o solo madre), la herencia se reparte igual que si el testador hubiera muerto sin testamento.
En la sucesión intestada española, los hermanos carnales reciben el doble de lo que reciben los medios hermanos. Por tanto, no se dividen partes iguales; la porción de un hermano carnal es el doble que la de un medio hermano. Esta regla solo afecta a la herencia entre hermanos, no a otros herederos como hijos o cónyuge.
Si el testador asigna cuotas concretas o nombra a cada hermano con su nombre y una cantidad determinada, este artículo no se aplica, porque la voluntad del testador expresada en el testamento prevalece.
Cuándo se aplica
- El testador escribe 'Instituyo a mis hermanos' y tiene dos hermanos carnales y un medio hermano. Al dividir la herencia, los carnales reciben el doble que el medio hermano.
- El testador nombra 'a mis hermanos' pero solo tiene medios hermanos (todos de padre distinto). En la sucesión intestada, todos heredan por igual, por lo que se reparte en partes iguales.
- El testador dice 'herederos mis hermanos Juan y María' (Juan es carnal, María es media hermana). Como la institución es genérica, se aplica la regla y Juan recibe el doble que María.
- El testador tiene hermanos carnales y medios, pero también nombra a un amigo como heredero de un tercio. El artículo solo rige la parte de los hermanos; el amigo recibe lo suyo independientemente.
Qué no dice este artículo
- No cubre qué pasa si el testador asigna a cada hermano una cuota concreta (por ejemplo, 'a Juan un tercio, a María un tercio'). En ese caso, la voluntad expresa del testador prevalece sobre la regla de sucesión intestada.
- No se aplica a legados o mandas concretas. Solo a la institución de herederos (quienes reciben la totalidad o una parte alícuota de la herencia).
- No regula la herencia cuando el testador no nombra a sus hermanos sino a otros parientes (hijos, padres, etc.) o cuando no hay testamento (ahí rige directamente la sucesión intestada).
- Algunos creen que el artículo ordena partes iguales entre todos los hermanos, pero no es así; la diferencia entre carnales y medios está prevista en las normas de la sucesión intestada.
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