Entrega de fideicomiso y deducciones (Art. 783)
El artículo 783 exige que la sustitución fideicomisaria sea expresa y limita las deducciones al entregar la herencia a gastos legítimos, créditos y mejoras.
Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos. El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece dos reglas fundamentales para la sustitución fideicomisaria, la disposición testamentaria en la que el testador encarga al heredero inicial (fiduciario) conservar la herencia para transmitirla después a un segundo heredero (fideicomisario). La primera regla exige que este encargo debe ser expreso, impidiendo deducciones o presunciones de voluntad tácita en el testamento.
La segunda regla regula la entrega del caudal hereditario. Al momento de la transmisión, el fiduciario debe entregar la herencia de manera íntegra, pudiendo descontar únicamente los gastos legítimos, créditos y mejoras, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente una regla de entrega diferente.
Cuándo se aplica
- Un fiduciario reclama descontar del caudal que entrega las sumas correspondientes a las mejoras realizadas en la vivienda objeto del fideicomiso.
- Un fideicomisario exige la entrega inmediata de los bienes alegando que la sustitución carece de una cláusula explícita en el testamento.
- Un fiduciario compensa los créditos que tenía contra el testador antes de transferir el patrimonio hereditario al fideicomisario.
Qué no dice este artículo
- La protección o límites de la legítima frente a la sustitución fideicomisaria.
- El momento exacto en que el fideicomisario adquiere los derechos sobre la herencia.
- Las consecuencias jurídicas de la nulidad de la sustitución sobre la institución del heredero principal.
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