Fideicomisario: derecho desde muerte del testador Art.784
El fideicomisario adquiere el derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario; ese derecho pasa a sus herederos.
El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquél pasará a sus herederos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 784 fija el momento en que el fideicomisario (el beneficiario de una sustitución fideicomisaria) adquiere su derecho: desde la muerte del testador, no desde la muerte del fiduciario (el heredero encargado de conservar y transmitir).
Si el fideicomisario muere antes que el fiduciario, su derecho no se pierde; pasa a sus propios herederos. Esto significa que la sucesión fideicomisaria no exige que el fideicomisario sobreviva al fiduciario para que surta efecto.
Cuándo se aplica
- El testador nombra heredero fiduciario a su hijo mayor y fideicomisario a su nieto. El nieto fallece antes que el hijo; sus padres (herederos del nieto) reclaman la herencia.
- Una persona instituye un fideicomiso a favor de su sobrino, que muere en un accidente antes que el fiduciario. Los hijos del sobrino exigen la entrega de los bienes.
- El fiduciario vive muchos años después del testador; el fideicomisario, que había fallecido antes, tenía herederos que ahora solicitan la parte de la herencia que les corresponde.
Qué no dice este artículo
- No establece qué ocurre si el fiduciario rechaza la herencia; eso se regula en otros artículos sobre la aceptación y repudiación.
- No define qué bienes concretos están sujetos a la sustitución fideicomisaria; eso depende del testamento y de los límites del artículo 782.
- No resuelve si el fideicomisario puede disponer de los bienes antes de recibirlos; esa cuestión está fuera de este artículo.
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