Artículo 784 del Código Civil

Fideicomisario: derecho desde muerte del testador Art.784

El fideicomisario adquiere el derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario; ese derecho pasa a sus herederos.

Texto oficial Artículo 784 del Código Civil — España

El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquél pasará a sus herederos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 784 fija el momento en que el fideicomisario (el beneficiario de una sustitución fideicomisaria) adquiere su derecho: desde la muerte del testador, no desde la muerte del fiduciario (el heredero encargado de conservar y transmitir).

Si el fideicomisario muere antes que el fiduciario, su derecho no se pierde; pasa a sus propios herederos. Esto significa que la sucesión fideicomisaria no exige que el fideicomisario sobreviva al fiduciario para que surta efecto.

Cuándo se aplica

  • El testador nombra heredero fiduciario a su hijo mayor y fideicomisario a su nieto. El nieto fallece antes que el hijo; sus padres (herederos del nieto) reclaman la herencia.
  • Una persona instituye un fideicomiso a favor de su sobrino, que muere en un accidente antes que el fiduciario. Los hijos del sobrino exigen la entrega de los bienes.
  • El fiduciario vive muchos años después del testador; el fideicomisario, que había fallecido antes, tenía herederos que ahora solicitan la parte de la herencia que les corresponde.

Qué no dice este artículo

  • No establece qué ocurre si el fiduciario rechaza la herencia; eso se regula en otros artículos sobre la aceptación y repudiación.
  • No define qué bienes concretos están sujetos a la sustitución fideicomisaria; eso depende del testamento y de los límites del artículo 782.
  • No resuelve si el fideicomisario puede disponer de los bienes antes de recibirlos; esa cuestión está fuera de este artículo.

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