Artículo 786 del Código Civil

Sustitución fideicomisaria nula: institución vál. Art. 786

La nulidad de la sustitución fideicomisaria no afecta la validez de la institución ni a los primeros herederos. La cláusula se tiene por no escrita. Art. 786.

Texto oficial Artículo 786 del Código Civil — España

La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento; sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que si una sustitución fideicomisaria (la instrucción de que el heredero debe conservar los bienes para pasarlos a otro) es declarada nula, esa nulidad no invalida el nombramiento de los herederos iniciales.

Los herederos del primer llamamiento siguen siendo herederos. La cláusula que imponía la obligación de conservar y transmitir se considera simplemente como no escrita; es como si no hubiera estado en el testamento. Se elimina la carga, pero la herencia se reparte igual que si solo hubiera institución directa.

Cuándo se aplica

  • Un testador nombra heredero a su hijo con la condición de que conserve la herencia para su nieto, pero la condición es nula porque grava la legítima; el hijo hereda sin esa obligación.
  • Una madre deja bienes a su hija con la carga de que los transmita a su hermano menor, pero la sustitución no cumple los requisitos formales; la hija hereda libremente.
  • Un testamento incluye una sustitución fideicomisaria que impone una condición imposible (por ejemplo, volar); la condición se elimina y el heredero directo mantiene su derecho.
  • Un abuelo nombra heredero a su nieto con sustitución fideicomisaria a favor de un bisnieto, pero la sustitución es nula por no ser expresa; el nieto hereda sin la carga.

Qué no dice este artículo

  • Alguien puede pensar que si la sustitución es nula, todo el testamento es nulo; en realidad solo se elimina la cláusula, no la institución.
  • Puede creerse que el artículo 786 se aplica a sustituciones hechas en un contrato, pero solo se refiere a disposiciones testamentarias (capítulo de sucesiones).
  • También se podría pensar que el fideicomisario (segundo llamado) pierde todo derecho, pero puede tener otros derechos si la sustitución es válida en parte o si hay otras disposiciones.
  • Algunos creen que la nulidad de la sustitución afecta a los herederos forzosos o a las legítimas; la protección de la legítima se regula en el artículo 782.

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