Artículo 782 del Código Civil

Art. 782: Sustituciones fideicomisarias sobre legítima

Las sustituciones fideicomisarias no pueden gravar la legítima salvo a hijos discapacitados (art. 808). En el tercio de mejora, solo a favor de descendientes.

Texto oficial Artículo 782 del Código Civil — España

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad. Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.38 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Las sustituciones fideicomisarias son aquellas en que el testador encarga al heredero que conserve y transmita los bienes a un tercero (fideicomisario). Este artículo impone dos límites importantes.

Primero, la legítima (la porción de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos forzosos) no puede ser gravada con una sustitución fideicomisaria. La única excepción es cuando se establece en beneficio de uno o varios hijos del testador que tengan discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 808.

Segundo, si la sustitución recae sobre el tercio de mejora (parte de la herencia que el testador puede asignar libremente para mejorar a sus descendientes), solo se puede establecer a favor de descendientes del testador.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja su legítima a su hijo con la condición de que a su muerte pase a un amigo; esto no es válido porque grava la legítima.
  • Un testador establece una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de mejora a favor de su nieto (descendiente); es válido.
  • Un testador con un hijo discapacitado quiere que la legítima de ese hijo pase al otro hijo; solo es válido si se ajusta al artículo 808.
  • Un testador intenta gravar el tercio de mejora a favor de su cónyuge (no descendiente); la sustitución no es válida.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula las sustituciones fideicomisarias en general (véanse arts. 781 y siguientes).
  • No prohíbe toda sustitución sobre la legítima; permite la excepción para hijos discapacitados conforme al art. 808.
  • No se aplica a sustituciones vulgares o pupilar (reguladas en arts. 774-779).
  • No regula la validez de la institución de heredero, solo la sustitución.

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