Artículo 785 del Código Civil

Límites y cláusulas nulas en el testamento: Art. 785

El artículo 785 anula fideicomisos tácitos, prohibiciones perpetuas de vender, rentas sucesivas a más de dos grados e instrucciones secretas.

Texto oficial Artículo 785 del Código Civil — España

No surtirán efecto: 1.º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero. 2.º Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el artículo 781. 3.º Las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta o pensión. 4.º Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 785 establece qué disposiciones o cláusulas impuestas por el testador en su testamento no surtirán ningún efecto legal. Su objetivo es evitar que se bloquee de manera indefinida o secreta la propiedad de los bienes heredados.

En concreto, invalida las sustituciones fideicomisarias no expresas, las prohibiciones de vender o enajenar de carácter perpetuo o que superen los límites legales, las pensiones o rentas sucesivas que sobrepasen el segundo grado y los encargos confidenciales impartidos al heredero mediante instrucciones reservadas.

Una sustitución fideicomisaria es el encargo que se hace a un heredero de conservar y entregar la herencia a otra persona. Si esta sustitución no se ordena de manera explícita o vulnera las reglas de enajenación, la ley la declara sin efecto.

Cuándo se aplica

  • Un testamento que prohíbe de forma perpetua a los herederos vender o transmitir el inmueble familiar.
  • Una cláusula testamentaria que obliga a pagar una pensión mensual a una cadena de personas más allá del segundo grado.
  • Un encargo en el que el testador deja bienes a un familiar para que los aplique según instrucciones secretas no escritas en el testamento.
  • Una indicación vaga e implícita en la que se deduce la obligación de pasar los bienes a otra persona sin declararlo expresamente.

Qué no dice este artículo

  • La validez del resto del testamento cuando una de estas cláusulas resulta nula.
  • Los requisitos para realizar sustituciones fideicomisarias válidas y explícitas dentro de los límites del artículo 781.
  • Las disposiciones para invertir cantidades en obras benéficas o de interés público.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 785 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil