Límites y cláusulas nulas en el testamento: Art. 785
El artículo 785 anula fideicomisos tácitos, prohibiciones perpetuas de vender, rentas sucesivas a más de dos grados e instrucciones secretas.
No surtirán efecto: 1.º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero. 2.º Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el artículo 781. 3.º Las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta o pensión. 4.º Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 785 establece qué disposiciones o cláusulas impuestas por el testador en su testamento no surtirán ningún efecto legal. Su objetivo es evitar que se bloquee de manera indefinida o secreta la propiedad de los bienes heredados.
En concreto, invalida las sustituciones fideicomisarias no expresas, las prohibiciones de vender o enajenar de carácter perpetuo o que superen los límites legales, las pensiones o rentas sucesivas que sobrepasen el segundo grado y los encargos confidenciales impartidos al heredero mediante instrucciones reservadas.
Una sustitución fideicomisaria es el encargo que se hace a un heredero de conservar y entregar la herencia a otra persona. Si esta sustitución no se ordena de manera explícita o vulnera las reglas de enajenación, la ley la declara sin efecto.
Cuándo se aplica
- Un testamento que prohíbe de forma perpetua a los herederos vender o transmitir el inmueble familiar.
- Una cláusula testamentaria que obliga a pagar una pensión mensual a una cadena de personas más allá del segundo grado.
- Un encargo en el que el testador deja bienes a un familiar para que los aplique según instrucciones secretas no escritas en el testamento.
- Una indicación vaga e implícita en la que se deduce la obligación de pasar los bienes a otra persona sin declararlo expresamente.
Qué no dice este artículo
- La validez del resto del testamento cuando una de estas cláusulas resulta nula.
- Los requisitos para realizar sustituciones fideicomisarias válidas y explícitas dentro de los límites del artículo 781.
- Las disposiciones para invertir cantidades en obras benéficas o de interés público.
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