Artículo 788 del Código Civil

Validez de cargas benéficas en testamentos: Art. 788

Regula la validez de las mandas benéficas impuestas al heredero, permitiendo vender la finca si es temporal o capitalizar la carga si es perpetua.

Texto oficial Artículo 788 del Código Civil — España

Será válida la disposición que imponga al heredero la obligación de invertir ciertas cantidades periódicamente en obras benéficas, como dotes para doncellas pobres, pensiones para estudiantes o en favor de los pobres o de cualquiera establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, bajo las condiciones siguientes: Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que su inscripción no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca. La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo el Gobernador civil de la provincia y con audiencia del Ministerio Público. En todo caso, cuando el testador no hubiere establecido un orden para la administración y aplicación de la manda benéfica, lo hará la Autoridad administrativa a quien corresponda con arreglo a las leyes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dispone que el testador puede imponer al heredero la obligación de destinar periódicamente dinero a obras benéficas, como auxilio a personas necesitadas, becas de estudio o aportaciones a centros asistenciales o de enseñanza pública.

Cuando la carga recae sobre un bien inmueble y es temporal, el heredero puede vender o transmitir la finca, pero el gravamen se mantiene sobre el inmueble hasta que se cancele formalmente su inscripción. Si la carga es perpetua, el heredero puede capitalizarla e invertir el capital a interés mediante una primera hipoteca suficiente, procedimiento que exige la intervención de la autoridad gubernativa provincial y la audiencia del Ministerio Público.

En caso de que el testador no haya determinado la forma de administrar y aplicar estas asignaciones benéficas, dicha ordenación corresponde a la autoridad administrativa competente según las leyes.

Cuándo se aplica

  • Un heredero recibe un inmueble gravado con la obligación temporal de pagar una cantidad periódica a un asilo y decide vender la finca a un tercero.
  • Un testador impone a sus herederos destinar de forma perpetua fondos a becas de estudio y el heredero busca capitalizar la carga mediante hipoteca.
  • Una herencia incluye una asignación benéfica periódica en favor de personas necesitadas sin que el testador haya precisado qué órgano gestionará el reparto.

Qué no dice este artículo

  • La validez o límites de las sustituciones fideicomisarias ordinarias, reguladas en el artículo 781.
  • La nulidad de las condiciones imposibles o contrarias a la ley impuestas en un testamento, previstas en el artículo 792.
  • La imposibilidad de cumplimiento del legado por causas ajenas al heredero, regulada en el artículo 798.

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