Artículo 799 del Código Civil

Condición suspensiva: derechos y transmisión - Art.799

Art. 799 CC: la condición suspensiva no impide al heredero adquirir y transmitir sus derechos a sus herederos antes de cumplirse.

Texto oficial Artículo 799 del Código Civil — España

La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 799 del Código Civil establece que una condición suspensiva no bloquea la adquisición ni la transmisión de los derechos hereditarios. El heredero o legatario condicional adquiere su derecho desde el momento de la delación (apertura de la sucesión), aunque el cumplimiento de la condición esté pendiente. Ese derecho puede ser heredado por sus propios herederos si fallece antes de que la condición se cumpla.

La condición suspensiva es aquella que subordina la eficacia de la disposición a un evento futuro e incierto. Mientras la condición no se verifica, el derecho ya existe pero es condicional. El artículo 799 aclara que esa pendencia no impide ni la adquisición ni la transmisión mortis causa. En la práctica, esto permite que los descendientes de un heredero que muere antes de cumplir la condición puedan reclamar la herencia como si el heredero hubiera vivido para recibirla.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja un piso a su hijo bajo la condición de que el hijo se case. El hijo fallece antes de casarse. Según el artículo 799, el hijo ya había adquirido el derecho al piso y puede transmitirlo a sus propios hijos.
  • Un legado de un coche antiguo se deja a un amigo con la condición de que termine sus estudios universitarios. El amigo muere en un accidente antes de graduarse. Sus herederos legales pueden reclamar el coche.
  • Un heredero condicional vende su derecho hereditario a un tercero antes de que la condición se cumpla. El artículo 799 permite esa transmisión inter vivos, ya que el derecho ya está adquirido.
  • Un testador impone como condición suspensiva que el heredero construya una casa en un terreno. El heredero fallece antes de empezar la obra. Sus herederos pueden continuar la construcción o reclamar la herencia sin necesidad de cumplir la condición ellos mismos.

Qué no dice este artículo

  • El artículo 799 no determina cuándo una condición se considera cumplida o incumplida; eso lo tratan los artículos 795 a 798 del mismo código.
  • No regula los efectos de una condición resolutoria (que extingue un derecho ya adquirido), solo las suspensivas.
  • No establece plazos para el cumplimiento de la condición, ni prevé qué ocurre si la condición nunca se cumple (véase art. 798 para el caso de imposibilidad sin culpa).
  • No se aplica a disposiciones testamentarias bajo condición potestativa negativa; el artículo 800 regula ese supuesto.

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