Artículo 798 del Código Civil

Cumplimiento análogo o ficticio de cargas. Art. 798

Si no se puede cumplir una carga testamentaria sin culpa del heredero, se cumplirá de forma análoga. Si el interesado lo impide, se da por cumplida.

Texto oficial Artículo 798 del Código Civil — España

Cuando, sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, no pueda tener efecto la institución o el legado de que trata el artículo precedente en los mismos términos que haya ordenado el testador, deberá cumplirse en otros, los más análogos y conformes a su voluntad. Cuando el interesado en que se cumpla, o no, impidiere su cumplimiento sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, se considerará cumplida la condición.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula qué ocurre cuando un heredero o legatario no puede cumplir exactamente la carga o el modo impuesto por el testador, o bien cuando otra persona interesada le impide realizarlo.

Si el incumplimiento exacto ocurre sin culpa del heredero o legatario, la obligación testamentaria no se extingue ni se pierde el derecho a la herencia. En su lugar, debe ejecutarse de la manera más parecida posible a lo que deseaba el causante.

Asimismo, si la persona beneficiada o perjudicada por el cumplimiento de la condición o carga impide que se lleve a cabo sin culpa del heredero, la ley considera la condición por cumplida para evitar que dicho obstáculo perjudique al designado.

Cuándo se aplica

  • El testador ordenó pagar los estudios de un pariente en un centro educativo concreto que ha cerrado, por lo que se abonan en otra institución equivalente.
  • El legatario debe cuidar una vivienda pero un coheredero le niega la entrega de las llaves para impedir que cumpla el encargo.
  • Un interesado en que no se cumpla la condición bloquea el acceso al inmueble que el heredero debía rehabilitar.

Qué no dice este artículo

  • Imposibilidad de cumplir la carga causada por culpa o negligencia del propio heredero o legatario.
  • Condiciones imposibles o ilícitas desde la redacción del testamento, reguladas en el artículo 792.
  • Gravámenes o condiciones impuestas sobre la legítima estricta, reguladas en el artículo 806.

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